Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0012-2016/CPC-INDECOPI-CAJ
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Fecha
2020Autor(es)
Bueno de Olarte, Maria Azucena
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Cajamarca, quien interpone denuncia de oficio contra la Empresa de Transportes "Ave Fénix" (EMTRAFESA), por la presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor al no contar con las medidas de seguridad pertinentes en el establecimiento.
Los hechos denunciados se llevaron a cabo bajo la vigencia de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que en su Artículo 105° otorga competencia primaria y de alcance nacional al Indecopi para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer sanciones y medidas correctivas.
El expediente administrativo analizado contiene instituciones jurídicas correspondientes al Derecho Constitucional. Asimismo, se aprecian principios del Derecho al Consumidor, competencia de INDECOPI y de SUTRAN, en lo que corresponde.
En el análisis se evalúa si la denunciada cumplió o no con adoptar las medidas de seguridad establecidas en las normas legales. La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Cajamarca, sancionó a la empresa Ave Fénix S.A.C. por encontrarla responsable de acuerdo al Acta de Inspección. Sin embargo, la Sala Especializada de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 0339-2017/SPC-INDECOPI, revocó la resolución expedida por la Comisión; En consecuencia, dejó sin efecto la sanción en aplicación del Principio de Especialización, por el cual la norma especial prima sobre la general, y siendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor una norma general, no resulta aplicable pues existe una norma con rango de Ley referida a un sector específico, en este caso, la competencia recae en SUTRAN.