Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0012-2016/CPC-INDECOPI-CAJ
View/ Open
Trabajo
(application/pdf: 88.18Mb)
(application/pdf: 88.18Mb)
Date
2020Author(s)
Bueno de Olarte, Maria Azucena
Juror(s)
Camacho Beas, José Antonio
Espinoza Rangel, José Carlos
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Espinoza Rangel, José Carlos
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Cajamarca, quien interpone denuncia de oficio contra la Empresa de Transportes "Ave Fénix" (EMTRAFESA), por la presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor al no contar con las medidas de seguridad pertinentes en el establecimiento.
Los hechos denunciados se llevaron a cabo bajo la vigencia de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que en su Artículo 105° otorga competencia primaria y de alcance nacional al Indecopi para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer sanciones y medidas correctivas.
El expediente administrativo analizado contiene instituciones jurídicas correspondientes al Derecho Constitucional. Asimismo, se aprecian principios del Derecho al Consumidor, competencia de INDECOPI y de SUTRAN, en lo que corresponde.
En el análisis se evalúa si la denunciada cumplió o no con adoptar las medidas de seguridad establecidas en las normas legales. La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Cajamarca, sancionó a la empresa Ave Fénix S.A.C. por encontrarla responsable de acuerdo al Acta de Inspección. Sin embargo, la Sala Especializada de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 0339-2017/SPC-INDECOPI, revocó la resolución expedida por la Comisión; En consecuencia, dejó sin efecto la sanción en aplicación del Principio de Especialización, por el cual la norma especial prima sobre la general, y siendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor una norma general, no resulta aplicable pues existe una norma con rango de Ley referida a un sector específico, en este caso, la competencia recae en SUTRAN.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess