Informe Jurídico de Expediente Civil N° 1723-2011
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2021Author(s)
Gil Vásquez, Franklin Heber
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En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre desalojo por
ocupante precario, el cual inicia con la presentación de la demanda, interpuesta por
la señora I.R.O.A contra su hermana y sobrino, respectivamente, N.C.O.A y A.C.P.O.
La demandante solicita que se le restituya la posesión sobre los ambientes del primer
y segundo piso del inmueble materia de litis. Admitida a trámite la demanda, se corre
traslado a los demandados para que, dicha demanda, sea contestada en el plazo
establecido por ley. La demandada N.C.O.A, presentó su escrito de contestación de
la demanda, dentro del término de ley, con la finalidad que sea declarada infundada
en todos sus extremos. El expediente analizado, contiene materias jurídicas
relevantes, tales como: propiedad, posesión, posesión precaria, contrato, entre otros.
En primera instancia, el Quinto Juzgado Civil del Callao, resolvió declarar
improcedente la demanda, ello en virtud a que la demandante autorizó la posesión
de la demandada, configurando la existencia de un contrato de uso y habitación, el
mismo que de conformidad con el artículo 1028 del CC, se extiende a los familiares
de la demandada, por lo que no puede ser considerada precaria. Ante lo resuelto, la
demandante interpone recurso de apelación. En segunda instancia, Sala Civil de la
Corte Superior de Callao, revoca la sentencia de primera instancia que declara
improcedente la demanda de desalojo por ocupante precario, y reformándola declara
fundada la citada demanda, debido a que la demandada en ningún momento aduce
tener la condición de usuaria que le atribuye el juzgado, infringiéndose el principio de
congruencia procesal. Aunado a ello, la parte demandada no acreditó con medio
probatorio su legitimidad para estar en posesión del inmueble, por lo tanto, ordenaron
que los demandados desocupen el inmueble materia de litis. Los demandados al no
estar conforme con lo resuelto en segunda instancia, interponen el Recurso de
Casación. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
mediante Casación N° 2779-2013-Callao, resuelve declarar improcedente el recurso
de casación.