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dc.contributor.authorGil Vásquez, Franklin Heber
dc.date.accessioned2022-05-12T04:54:42Z
dc.date.available2022-05-12T04:54:42Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9959
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre desalojo por ocupante precario, el cual inicia con la presentación de la demanda, interpuesta por la señora I.R.O.A contra su hermana y sobrino, respectivamente, N.C.O.A y A.C.P.O. La demandante solicita que se le restituya la posesión sobre los ambientes del primer y segundo piso del inmueble materia de litis. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado a los demandados para que, dicha demanda, sea contestada en el plazo establecido por ley. La demandada N.C.O.A, presentó su escrito de contestación de la demanda, dentro del término de ley, con la finalidad que sea declarada infundada en todos sus extremos. El expediente analizado, contiene materias jurídicas relevantes, tales como: propiedad, posesión, posesión precaria, contrato, entre otros. En primera instancia, el Quinto Juzgado Civil del Callao, resolvió declarar improcedente la demanda, ello en virtud a que la demandante autorizó la posesión de la demandada, configurando la existencia de un contrato de uso y habitación, el mismo que de conformidad con el artículo 1028 del CC, se extiende a los familiares de la demandada, por lo que no puede ser considerada precaria. Ante lo resuelto, la demandante interpone recurso de apelación. En segunda instancia, Sala Civil de la Corte Superior de Callao, revoca la sentencia de primera instancia que declara improcedente la demanda de desalojo por ocupante precario, y reformándola declara fundada la citada demanda, debido a que la demandada en ningún momento aduce tener la condición de usuaria que le atribuye el juzgado, infringiéndose el principio de congruencia procesal. Aunado a ello, la parte demandada no acreditó con medio probatorio su legitimidad para estar en posesión del inmueble, por lo tanto, ordenaron que los demandados desocupen el inmueble materia de litis. Los demandados al no estar conforme con lo resuelto en segunda instancia, interponen el Recurso de Casación. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación N° 2779-2013-Callao, resuelve declarar improcedente el recurso de casación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent31 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectPosesiónes_PE
dc.subjectContratoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 1723-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47827478
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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