Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01332-2014-0-1001-JR-CI-02
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2021Author(s)
Díaz Iparraguirre, Stephanie
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En el presente expediente, E.H.L. interpuso demanda de resolución de contrato
y, acumulativamente el pago de frutos civiles e indemnización de daños y
perjuicios desde el 18 de diciembre de 2007 hasta la fecha contra la persona
de M.E.F.E.; expone que la recurrente y su hermano J.A.H.L. en calidad de
promitentes vendedores realizaron un documento de promesa de venta con
entrega de un bien inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Mariscal
Gamarra Segunda Etapa Block A - Departamento 203 2do piso, inscrito en el
Registro de la Propiedad Inmueble con la Partida N° 11141037 bajo la
Denominación de Inscripción de Registro de Predios con la ahora demandada,
que tiene la calidad de PROMETIDA, documento que se celebró con fecha 18
de diciembre del año 2007, por tal sentido el MONTO de dicho contrato era la
cantidad de $ 34,000 dólares americanos suma que se encuentra impago
porque no se canceló en su totalidad, lo que ocasionó la resolución de contrato
por incumplimiento del mismo, por lo que deberá pagar los frutos civiles que el
bien produce. En ese estado, la señora M.E.F.E. se apersona al proceso
negando y contradiciendo en su totalidad la demanda, señalando que no tenía
la obligación de pagar el saldo del precio pactado, porque en la cláusula 4.3 del
contrato se estableció que el saldo correspondiente al 47 % de lo pactado
equivalente a dieciséis mil dólares americanos se pagaría al momento de
elevarse a Escritura Pública la compra venta, lo que la demandante ni su
hermano han cumplido hasta la fecha, y que estos vienen actuando de mala fe.
Ante ello, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, emitió sentencia en la cual
declaró: INFUNDADA la demanda interpuesta por E.H.L en contra de M.E.F.E.,
sobre resolución de contrato, y pago de indemnización de daños y perjuicios.
Con costas y costos del proceso. Por su parte, la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cusco, resolvió el recurso de apelación interpuesto y
declaró CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 24 de fecha
12 de octubre de 2016.