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dc.contributor.authorDíaz Iparraguirre, Stephanie
dc.date.accessioned2022-02-10T22:11:35Z
dc.date.available2022-02-10T22:11:35Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9442
dc.description.abstractEn el presente expediente, E.H.L. interpuso demanda de resolución de contrato y, acumulativamente el pago de frutos civiles e indemnización de daños y perjuicios desde el 18 de diciembre de 2007 hasta la fecha contra la persona de M.E.F.E.; expone que la recurrente y su hermano J.A.H.L. en calidad de promitentes vendedores realizaron un documento de promesa de venta con entrega de un bien inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Mariscal Gamarra Segunda Etapa Block A - Departamento 203 2do piso, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con la Partida N° 11141037 bajo la Denominación de Inscripción de Registro de Predios con la ahora demandada, que tiene la calidad de PROMETIDA, documento que se celebró con fecha 18 de diciembre del año 2007, por tal sentido el MONTO de dicho contrato era la cantidad de $ 34,000 dólares americanos suma que se encuentra impago porque no se canceló en su totalidad, lo que ocasionó la resolución de contrato por incumplimiento del mismo, por lo que deberá pagar los frutos civiles que el bien produce. En ese estado, la señora M.E.F.E. se apersona al proceso negando y contradiciendo en su totalidad la demanda, señalando que no tenía la obligación de pagar el saldo del precio pactado, porque en la cláusula 4.3 del contrato se estableció que el saldo correspondiente al 47 % de lo pactado equivalente a dieciséis mil dólares americanos se pagaría al momento de elevarse a Escritura Pública la compra venta, lo que la demandante ni su hermano han cumplido hasta la fecha, y que estos vienen actuando de mala fe. Ante ello, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, emitió sentencia en la cual declaró: INFUNDADA la demanda interpuesta por E.H.L en contra de M.E.F.E., sobre resolución de contrato, y pago de indemnización de daños y perjuicios. Con costas y costos del proceso. Por su parte, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resolvió el recurso de apelación interpuesto y declaró CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 24 de fecha 12 de octubre de 2016.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent33 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectResolución de contratoes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 01332-2014-0-1001-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46920669
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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