Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 03167-2011
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Fecha
2021Autor(es)
Saavedra Alvarado, Cintya Giuliana
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En el presente informe se evalúa el proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico
– Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble, iniciado por la
Demandante de iniciales “DCCT” en contra de su hermano el señor “NVCT”, la
cónyuge de éste señora “AAB” y el Notario “CRU”. La demandante solicitó la
referida nulidad debido a que el acto jurídico adolecería de simulación relativa y
contravendría normas que interesan a la masa hereditaria y a las buenas
costumbres. Como argumentos principales de la demanda, la demandante
sostuvo que con el demandado son hermanos de padre y madre, que el bien
inmueble adquirido por los demandados por prescripción adquisitiva de dominio
(cuya validez cuestiona), es de propiedad de la sucesión intestada de sus
difuntos padres, asimismo, que ejerce la posesión del tercer piso del bien
inmueble desde hace más de 40 años, de forma continua y pacífica. Por su
parte, los demandados adquirentes del bien inmueble por prescripción
adquisitiva de dominio, señalaron que el bien inmueble no forma parte de la
masa hereditaria de los causantes padres del demandado, dado que éste lo
adquirió por compraventa otorgada por sus padres el 06 de mayo de 1962.
Mediante la Resolución N° 24, el Juzgado emitió sentencia, declarando
fundada la demanda y por consiguiente nulo el acto jurídico, debido a la
contravención de normas imperativas, específicamente, del art. 985° del
Código Civil. Sin embargo, con la Sentencia de Vista (Resolución N° 31), la
Sala Civil declaró nula la Sentencia de primera instancia, principalmente por
dos (2) razones, la primera, por no haber el a quo declarado la nulidad de los
actos procesales hasta la fecha del fallecimiento del co-demandado “NVCT”, y
por la deficiencia en la motivación externa, al no haber determinado el vínculo
entre la propiedad de los causantes y la condición de copropietarios de los
herederos. Mediante la Resolución N° 39 el Juzgado emite nuevamente la
Sentencia declarando fundada la demanda, bajo los mismos argumentos
desplegados en la Resolución N° 24. Con la Resolución N° 48, la Sala revoca
la Resolución N° 39 y reformándola declara infundada la demanda, dado que
comprueba que la propiedad del bien inmueble le pertenecía al co-demandado
“NVCT” al haberlo adquirido a título oneroso de sus difuntos padres.
Finalmente, a través de la Casación 3168-2016, la Corte Suprema declara
infundado el recurso de casación, por no considerar que la Sentencia de vista
deba ser anulada, más aún porque la misma se ajusta a derecho.