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dc.contributor.authorSaavedra Alvarado, Cintya Giuliana
dc.date.accessioned2022-02-10T18:12:38Z
dc.date.available2022-02-10T18:12:38Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9436
dc.description.abstractEn el presente informe se evalúa el proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico – Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble, iniciado por la Demandante de iniciales “DCCT” en contra de su hermano el señor “NVCT”, la cónyuge de éste señora “AAB” y el Notario “CRU”. La demandante solicitó la referida nulidad debido a que el acto jurídico adolecería de simulación relativa y contravendría normas que interesan a la masa hereditaria y a las buenas costumbres. Como argumentos principales de la demanda, la demandante sostuvo que con el demandado son hermanos de padre y madre, que el bien inmueble adquirido por los demandados por prescripción adquisitiva de dominio (cuya validez cuestiona), es de propiedad de la sucesión intestada de sus difuntos padres, asimismo, que ejerce la posesión del tercer piso del bien inmueble desde hace más de 40 años, de forma continua y pacífica. Por su parte, los demandados adquirentes del bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio, señalaron que el bien inmueble no forma parte de la masa hereditaria de los causantes padres del demandado, dado que éste lo adquirió por compraventa otorgada por sus padres el 06 de mayo de 1962. Mediante la Resolución N° 24, el Juzgado emitió sentencia, declarando fundada la demanda y por consiguiente nulo el acto jurídico, debido a la contravención de normas imperativas, específicamente, del art. 985° del Código Civil. Sin embargo, con la Sentencia de Vista (Resolución N° 31), la Sala Civil declaró nula la Sentencia de primera instancia, principalmente por dos (2) razones, la primera, por no haber el a quo declarado la nulidad de los actos procesales hasta la fecha del fallecimiento del co-demandado “NVCT”, y por la deficiencia en la motivación externa, al no haber determinado el vínculo entre la propiedad de los causantes y la condición de copropietarios de los herederos. Mediante la Resolución N° 39 el Juzgado emite nuevamente la Sentencia declarando fundada la demanda, bajo los mismos argumentos desplegados en la Resolución N° 24. Con la Resolución N° 48, la Sala revoca la Resolución N° 39 y reformándola declara infundada la demanda, dado que comprueba que la propiedad del bien inmueble le pertenecía al co-demandado “NVCT” al haberlo adquirido a título oneroso de sus difuntos padres. Finalmente, a través de la Casación 3168-2016, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación, por no considerar que la Sentencia de vista deba ser anulada, más aún porque la misma se ajusta a derecho.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectNulidades_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil Nº 03167-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73761512
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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