Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 605-2018/PS1
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Fecha
2021Autor(es)
Centeno Ramos, José Jesús
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En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de
Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 10 de Abril de 2018 por el
Sr. J.A.C.S. contra la empresa Transportes Cruz del Sur S.A.C por presunta
infracción a los art. 2 y 19 de la ley 29571- Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberle informado de manera previa y justificada que no podía
viajar con una fruta (papaya) el día 16 de marzo del 2018 en la ruta Lima-Chiclayo.
Con fecha 08 de junio del 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos emitió resolución en la que resuelve iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra Transportes Cruz del Sur S.A.C por no haber
informado de manera oportuna las restricciones del servicio contratado, como el
hecho de que el denunciante no podría llevar una fruta (papaya), lo cual constituye
presunta infracción al deber de información tipificado en el artículo 2° del Código, y
además, no habría permitido de manera injustificada que el señor J.A.C.S. lleve
consigo una fruta en el bus con la ruta Lima- Chiclayo, lo cual constituye una
presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código.
El 20 de junio del 2018, Transportes Cruz del Sur S.A.C formuló sus descargos
solicitando que la denuncia interpuesta sea declarada infundada en todos sus
extremos y se deje sin efecto cualquier tipo de medida correctiva y el pago de
costas y costos, señalando que en los términos y condiciones del servicio de
transporte contratado, los cuales fueron puestos a conocimiento del denunciante a
través de la página web de la denunciada, se estipulaba que la empresa restringía
el traslado de frutas y/o vegetales hospedantes de la mosca de la fruta, las cuales
estaban sometidas a control por parte de SENASA. Con fecha 26 de julio del
2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 1 emitió resolución final, resolviendo archivar el procedimiento por
presunta infracción a los artículos 2° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada puso a conocimiento del
denunciante sobre los términos y condiciones con los que contaba su boleto, a
través de la página web. Ante ello, el denunciante apeló la resolución del Órgano
Resolutivo manifestando que nunca se le informó sobre las restricciones del
servicio y que la empresa no había acreditado que existía información restrictiva
en la página web el día de la compra. Con fecha 4 de enero del 2019, la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2, emitió resolución final en la que determinó
revocar la resolución final en los extremos que archivaba el procedimiento por
infracción a los artículos 2° y 19° del Código y reformando, declarar responsable a
la denunciada en dichos extremos. Por tanto, sancionó a la empresa denunciada
con una amonestación por cada infracción.