Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 9209-2011
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2021Author(s)
Bustamante Mesones, Diana Alejandra
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La demandante O. B. L interpone demanda de tercería de propiedad contra el
BCP y la pareja de cónyuges M. C. L. B. y J. V. R., a fin que se desafecte el bien
de su propiedad ubicado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Lima sobre el que recae
una medida cautelar de embargo. En respuesta a la demanda, el BCP indica que
la minuta que presenta la accionante como medio probatorio no constituye
documento de fecha cierta. La jueza de primera instancia declara infundada la
demanda argumentando que el documento privado (minuta) no tiene la
intervención de ningún notario ya sea legalizando la fecha o certificando la firma,
por tanto, no cumple con el requisito contenido en el artículo 535 del Código
Procesal Civil, concordante con el artículo 533 de la misma norma adjetiva. La
accionante interpone el recurso de apelación contra la sentencia de primera
instancia, elevándose los autos a la Sala Superior, la misma que mediante
resolución de vista revoca la apelada, reformándola, declara fundada la demanda,
basándose en que si bien es cierto el notario no es un funcionario público, no
obstante, ejerce función pública, de lo cual infiere que la sola presentación de la
minuta ante la Notaría yyyyyyyyyyyyyyyyyyy le otorga fecha cierta, ello en
referencia al artículo 245 inciso 2 de nuestra norma civil, manifestando que la
presentación de cualquier documento privado ante funcionario público le confiere
aquel fecha cierta y produce eficacia jurídica, y siendo que el notario ejerce
función pública, se aplica de manera análoga como si se tratara de un funcionario
gubernativo.
El BCP interpone el recurso extraordinario de casación, fundamentando que
hubo infracciones normativas de los siguientes artículos: artículo 2022
concordante con el 949 del Código Civil, el artículo 245 del C.P.C inciso 2 y 5, y
el artículo 535 del C.P.C. La Corte Suprema admite el recurso de casación, pero
no casa porque considera que la instancia de mérito ha hecho un correcta
interpretación de los artículos en mención, salvo el artículo 245 del C.P.C., que
ha sido erróneamente motivado, precisando que la minuta presentada ante la Notaría se subsume en el supuesto contenido en el inciso 5 del artículo 245
“otros casos análogos” y no en el inciso 2 como lo indica la Sala Superior.