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dc.contributor.authorBustamante Mesones, Diana Alejandra
dc.date.accessioned2022-02-08T21:09:19Z
dc.date.available2022-02-08T21:09:19Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9412
dc.description.abstractLa demandante O. B. L interpone demanda de tercería de propiedad contra el BCP y la pareja de cónyuges M. C. L. B. y J. V. R., a fin que se desafecte el bien de su propiedad ubicado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Lima sobre el que recae una medida cautelar de embargo. En respuesta a la demanda, el BCP indica que la minuta que presenta la accionante como medio probatorio no constituye documento de fecha cierta. La jueza de primera instancia declara infundada la demanda argumentando que el documento privado (minuta) no tiene la intervención de ningún notario ya sea legalizando la fecha o certificando la firma, por tanto, no cumple con el requisito contenido en el artículo 535 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 533 de la misma norma adjetiva. La accionante interpone el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, elevándose los autos a la Sala Superior, la misma que mediante resolución de vista revoca la apelada, reformándola, declara fundada la demanda, basándose en que si bien es cierto el notario no es un funcionario público, no obstante, ejerce función pública, de lo cual infiere que la sola presentación de la minuta ante la Notaría yyyyyyyyyyyyyyyyyyy le otorga fecha cierta, ello en referencia al artículo 245 inciso 2 de nuestra norma civil, manifestando que la presentación de cualquier documento privado ante funcionario público le confiere aquel fecha cierta y produce eficacia jurídica, y siendo que el notario ejerce función pública, se aplica de manera análoga como si se tratara de un funcionario gubernativo. El BCP interpone el recurso extraordinario de casación, fundamentando que hubo infracciones normativas de los siguientes artículos: artículo 2022 concordante con el 949 del Código Civil, el artículo 245 del C.P.C inciso 2 y 5, y el artículo 535 del C.P.C. La Corte Suprema admite el recurso de casación, pero no casa porque considera que la instancia de mérito ha hecho un correcta interpretación de los artículos en mención, salvo el artículo 245 del C.P.C., que ha sido erróneamente motivado, precisando que la minuta presentada ante la Notaría se subsume en el supuesto contenido en el inciso 5 del artículo 245 “otros casos análogos” y no en el inciso 2 como lo indica la Sala Superior.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectTercería de propiedades_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectMedida cautelares_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil Nº 9209-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71579775
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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