Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00076-2016-0-0402-JR-CI-04
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Constantino Quiroz, Víctor Hugo
Juror(s)
Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Pinto Zavalaga, Judith Veronica
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Pinto Zavalaga, Judith Veronica
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analizará un Proceso Civil de
Reivindicación, pretensión iniciada con la demanda interpuesta por L.E.J.C
en contra de J.J.J.C, E.E.J.C, R.J.J.C y J.C.J.C. El accionante sostiene ser
propietario y plantea principalmente que se ordene a los demandados a
realizar la entrega de un inmueble rústico con una extensión aproximada
de tres topos y medio, ubicado en uno de los distritos de la provincia de
Camaná – Arequipa; predio que se encontraría en posesión de los
demandados; asimismo que se declare la Nulidad del Acto Jurídico
contenido en la Escritura Pública N.° 1482 – Anticipo de Herencia
otorgado por R.R.J.C y esposa a favor de los demandados, solicitando de
accesoriamente el Pago de Frutos Industriales e Indemnización por
Daños y Perjuicios. El demandante alega ser propietario absoluto del
inmueble litis; dado que, en el año 1978 adquirió por Contrato de
Compraventa la extensión de un topo del terreno rústico y posteriormente en
el año 1997 con la celebración del Acta de Conciliación ante el Juzgado
Especializado en lo Civil de Camaná, él adquiere los dos topos y medio de
dicho bien -o sea la totalidad del predio- y también se le reconoce como
poseedor. Entonces, a sabiendas del derecho que le asistía al accionante,
es en el año 2015, que dichos esposos actuando de mala fe junto a los
demandados suscriben una Minuta que sería posteriormente elevada a
Notario Público que se plasmaría en una Escritura Pública; con la cual, se da
en Anticipo de Herencia el predio de propiedad del demandante a favor de
los cuatro hermanos [demandados]. En consecuencia en respuesta, los
demandados en su Contestación de Demanda absuelven que, la acción
dirigida en su contra debe declararse infundada; ya que, el recurrente no
tiene la condición de propietario del bien materia de controversia y los
documentos presentados no prueban el hecho alegado, además el Acta de
Conciliación con la cual el demandante obtendría el restante del predio
rústico no puede tener validez probatoria porque este no cumplió dentro del
plazo con la obligación dineraria pactada (pago de mil dólares a favor de
los esposos anticipantes), lo que significa que al no existir cumplimiento de
obligación por una de las partes, no existe derecho de propiedad vigente a
favor del L.E.J.C; entonces, el Anticipo de Herencia otorgado a favor de los
emplazados se dio porque sus padres tendrían nuevamente en su esfera
patrimonial la propiedad del predio rústico materia de litis, la cual permitía
ostentar las facultades que brinda el derecho real. El presente proceso, en
la primera instancia se declaró Fundada en parte la demanda; en apelación
interpuesta por los demandados, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante
de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la
sentencia del aquo. Y finalmente la parte demandada interpuso Recurso de
Casación que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia declara infundado el Recurso de Casación, en
consecuencia, no casaron la sentencia de vista. Y es menester indicar que,
todos los argumentos y puntos de debates estarán determinados más a
fondo a lo largo del presente Informe Jurídico.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess