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dc.contributor.authorConstantino Quiroz, Víctor Hugo
dc.date.accessioned2022-02-03T15:53:17Z
dc.date.available2022-02-03T15:53:17Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9374
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analizará un Proceso Civil de Reivindicación, pretensión iniciada con la demanda interpuesta por L.E.J.C en contra de J.J.J.C, E.E.J.C, R.J.J.C y J.C.J.C. El accionante sostiene ser propietario y plantea principalmente que se ordene a los demandados a realizar la entrega de un inmueble rústico con una extensión aproximada de tres topos y medio, ubicado en uno de los distritos de la provincia de Camaná – Arequipa; predio que se encontraría en posesión de los demandados; asimismo que se declare la Nulidad del Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública N.° 1482 – Anticipo de Herencia otorgado por R.R.J.C y esposa a favor de los demandados, solicitando de accesoriamente el Pago de Frutos Industriales e Indemnización por Daños y Perjuicios. El demandante alega ser propietario absoluto del inmueble litis; dado que, en el año 1978 adquirió por Contrato de Compraventa la extensión de un topo del terreno rústico y posteriormente en el año 1997 con la celebración del Acta de Conciliación ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, él adquiere los dos topos y medio de dicho bien -o sea la totalidad del predio- y también se le reconoce como poseedor. Entonces, a sabiendas del derecho que le asistía al accionante, es en el año 2015, que dichos esposos actuando de mala fe junto a los demandados suscriben una Minuta que sería posteriormente elevada a Notario Público que se plasmaría en una Escritura Pública; con la cual, se da en Anticipo de Herencia el predio de propiedad del demandante a favor de los cuatro hermanos [demandados]. En consecuencia en respuesta, los demandados en su Contestación de Demanda absuelven que, la acción dirigida en su contra debe declararse infundada; ya que, el recurrente no tiene la condición de propietario del bien materia de controversia y los documentos presentados no prueban el hecho alegado, además el Acta de Conciliación con la cual el demandante obtendría el restante del predio rústico no puede tener validez probatoria porque este no cumplió dentro del plazo con la obligación dineraria pactada (pago de mil dólares a favor de los esposos anticipantes), lo que significa que al no existir cumplimiento de obligación por una de las partes, no existe derecho de propiedad vigente a favor del L.E.J.C; entonces, el Anticipo de Herencia otorgado a favor de los emplazados se dio porque sus padres tendrían nuevamente en su esfera patrimonial la propiedad del predio rústico materia de litis, la cual permitía ostentar las facultades que brinda el derecho real. El presente proceso, en la primera instancia se declaró Fundada en parte la demanda; en apelación interpuesta por los demandados, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia del aquo. Y finalmente la parte demandada interpuso Recurso de Casación que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara infundado el Recurso de Casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista. Y es menester indicar que, todos los argumentos y puntos de debates estarán determinados más a fondo a lo largo del presente Informe Jurídico.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectReivindicaciónes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00076-2016-0-0402-JR-CI-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72811969
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorPinto Zavalaga, Judith Veronica
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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