Informe Jurídico de Expediente Penal N° 3082-2012
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Campos Torres, Analy Esteffany
Juror(s)
Álvarez Yrala, Edwar Omar
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Jiménez Bernales, Juan Carlos
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Jiménez Bernales, Juan Carlos
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analizó el delito contra el Patrimonio - Robo agravado
en grado de tentativa tipificado en el artículo 188° (tipo base), con las circunstancias
agravantes en los incisos 2 y 4 del primer párrafo, e inciso 1 del segundo párrafo del
artículo 189° concordante con el artículo 16° del Código Penal, asimismo se analizó en
delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428° del
Código Penal, bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940, en el cual, después
de haberse realizado las diligencias debidas, la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima
Norte, formuló acusación contra J. M. R. P. como autor de los delitos previamente
mencionados, trayendo así como consecuencia, el fallo emitido por la Segunda Sala
Penal – Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, condenándolo
a cinco años de Pena Privativa de Libertad efectiva por el delito contra el Patrimonio –
Robo agravado en grado de tentativa y un año de Pena Privativa de Libertad efectiva
por el delito contra la Fe Publica – Falsedad ideológica, las mismas que sumadas
hacen un total de seis años, así también le impusieron ciento ochenta días multa a
razón del veinticinco por ciento de su haber diario, y fijaron en mil soles por reparación
civil por el delito de Robo agravado en grado de tentativa y cuatrocientos soles por el
delito de falsedad ideológica. La sentencia fue impugnada por el Ministerio Publico,
mediante recurso de nulidad, siendo así la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia que declaró Haber Nulidad en la sentencia conformada que condenó a J. M.
R. P. por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en el extremo
que le impusieron cinco años de pena de privativa de libertad, y Reformándola le
impusieron nueve años de privación de libertad, asimismo declaró Haber Nulidad en el
extremo de la sentencia que lo condenó por el delito de falsedad Ideológica a un año
de pena privativa de libertad, y Reformándola lo absolvieron y dispusieron la anulación
de los antecedentes que hubiera generado.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess