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dc.contributor.authorCampos Torres, Analy Esteffany
dc.date.accessioned2021-11-26T16:36:47Z
dc.date.available2021-11-26T16:36:47Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9180
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analizó el delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa tipificado en el artículo 188° (tipo base), con las circunstancias agravantes en los incisos 2 y 4 del primer párrafo, e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 16° del Código Penal, asimismo se analizó en delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428° del Código Penal, bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940, en el cual, después de haberse realizado las diligencias debidas, la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, formuló acusación contra J. M. R. P. como autor de los delitos previamente mencionados, trayendo así como consecuencia, el fallo emitido por la Segunda Sala Penal – Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, condenándolo a cinco años de Pena Privativa de Libertad efectiva por el delito contra el Patrimonio – Robo agravado en grado de tentativa y un año de Pena Privativa de Libertad efectiva por el delito contra la Fe Publica – Falsedad ideológica, las mismas que sumadas hacen un total de seis años, así también le impusieron ciento ochenta días multa a razón del veinticinco por ciento de su haber diario, y fijaron en mil soles por reparación civil por el delito de Robo agravado en grado de tentativa y cuatrocientos soles por el delito de falsedad ideológica. La sentencia fue impugnada por el Ministerio Publico, mediante recurso de nulidad, siendo así la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declaró Haber Nulidad en la sentencia conformada que condenó a J. M. R. P. por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en el extremo que le impusieron cinco años de pena de privativa de libertad, y Reformándola le impusieron nueve años de privación de libertad, asimismo declaró Haber Nulidad en el extremo de la sentencia que lo condenó por el delito de falsedad Ideológica a un año de pena privativa de libertad, y Reformándola lo absolvieron y dispusieron la anulación de los antecedentes que hubiera generado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subjectPatrimonioes_PE
dc.subjectAgravanteses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 3082-2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47157783
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorÁlvarez Yrala, Edwar Omar
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.jurorJiménez Bernales, Juan Carlos
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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