Informe Jurídico de Expediente Civil N° 19239-2011
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2021Author(s)
Silva Venegas, Fiorella Mirella
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre desalojo por
ocupación precaria. La demanda fue interpuesta por el P. P del E. contra el Sr.
F. S. Q. B., con la finalidad que este último, le restituya el departamento ubicado
en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, para ello acreditan su
titularidad mediante la Partida Registral del Registro de Predios de Lima.
El demandante contestó la demanda, sosteniendo que de ninguna manera tiene
la condición de ocupante precario, toda vez que presenta documentación que lo
acredita como legitimo poseedor del departamento en mención. El Vigésimo
Tercer Juzgado Civil de Lima, en primera instancia resolvió declarando fundada
la demanda; en consecuencia, el demandado debería entregar a la parte
accionante el inmueble antes mencionado. El demandado al no estar conforme
con esta decisión, presenta recurso de apelación, fundamentando que no se ha
valorado adecuadamente la documentación presentada, la misma que acredita
su posesión legitima en el predio. La Séptima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, confirma la sentencia apelada, en consecuencia, el demandado
debería entregar el predio. El demandado acude a la Corte Suprema de Justicia
de la Republica para interponer recurso de Casación, alegado infracción
normativa por interpretación errónea de la Resolución Suprema 586-H y
Resolución Nro. 136-2011/SBN dándole un sentido distinto al que corresponde
e incidiendo directamente en la decisión. La Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, declara fundado el recurso de casación
interpuesto por el demandado, en consecuencia, nula la sentencia de 2da
instancia, y se ordena emitir nueva sentencia. En tal sentido, en la nueva
sentencia, se revocó la sentencia de 1ra instancia, declarando infundada la
demanda, toda vez que: El demandado ha acreditado tener título para poseer,
no encontrándose en ninguno de los dos supuestos establecidos en el Art. 911
del Código Civil.