Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0147-2018
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Fecha
2021Autor(es)
Plácido López, Milena Kenya
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo ante la Comisión
de Protección al Consumidor Indecopi – Arequipa, en los seguidos por la denunciante
M.A.M, contra el denunciado C.F S.A, por la presunta infracción al deber de idoneidad en
servicios financieros, según a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor. Según a los hechos ocurridos, el denunciado no habría cumplido
en responder la solicitud de gestión contenida en la carta Nro 193- 18/CPA, de fecha 26 de
marzo del 2018, ante ello el denunciado manifestó haber cumplido con dar respuesta a la
referida carta, mediante circular Nº G-184-2015 recepcionada por la denunciante con fecha
13 de abril de 2018. Para el análisis del caso se consideró los siguientes aspectos: a) Si la
denunciada contravino lo dispuesto en artículo 19 del Código de Protección y Defensa del
consumidor, b) Si corresponde ordenar medidas correctivas, c) sanción a imponerse de
comprobar la responsabilidad del denunciado, y d) Si corresponde ordenar el pago de costos
y costas incurridos durante el procedimiento. La Comisión por lo expuesto declaró fundada
la denuncia presentada por la señora M.A.M contra la C.F. S.A, por infracción del artículo
18° del Código, al considerar acreditado que la denunciada no atendió la solicitud de gestión
contenida en la carta 193- 18/CPA del 26 de marzo de 2018, en tanto no entregó a la
denunciante una liquidación de su deuda conforme a lo solicitado; sancionándola con una
amonestación, asimismo ordenó a la C.F S.A, en calidad de medida correctiva que, dentro del
plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución, cumpla con emitir y entregar
a la denunciante la liquidación de su adeudo en los términos señalados mediante la Carta
193-18/CPA; y, condenó a la denunciada al pago de costas y costos. Finalmente, la Sala
Especializada en Protección al consumidor declaro infundada la misma, por presunta
infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto quedó acreditado que la denunciada atendió adecuadamente la
solicitud de gestión contenida en la carta del 26 de marzo de 2018, presentada por la
denunciante.