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dc.contributor.authorPlácido López, Milena Kenya
dc.date.accessioned2021-10-20T21:50:58Z
dc.date.available2021-10-20T21:50:58Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8921
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección al Consumidor Indecopi – Arequipa, en los seguidos por la denunciante M.A.M, contra el denunciado C.F S.A, por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios financieros, según a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según a los hechos ocurridos, el denunciado no habría cumplido en responder la solicitud de gestión contenida en la carta Nro 193- 18/CPA, de fecha 26 de marzo del 2018, ante ello el denunciado manifestó haber cumplido con dar respuesta a la referida carta, mediante circular Nº G-184-2015 recepcionada por la denunciante con fecha 13 de abril de 2018. Para el análisis del caso se consideró los siguientes aspectos: a) Si la denunciada contravino lo dispuesto en artículo 19 del Código de Protección y Defensa del consumidor, b) Si corresponde ordenar medidas correctivas, c) sanción a imponerse de comprobar la responsabilidad del denunciado, y d) Si corresponde ordenar el pago de costos y costas incurridos durante el procedimiento. La Comisión por lo expuesto declaró fundada la denuncia presentada por la señora M.A.M contra la C.F. S.A, por infracción del artículo 18° del Código, al considerar acreditado que la denunciada no atendió la solicitud de gestión contenida en la carta 193- 18/CPA del 26 de marzo de 2018, en tanto no entregó a la denunciante una liquidación de su deuda conforme a lo solicitado; sancionándola con una amonestación, asimismo ordenó a la C.F S.A, en calidad de medida correctiva que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución, cumpla con emitir y entregar a la denunciante la liquidación de su adeudo en los términos señalados mediante la Carta 193-18/CPA; y, condenó a la denunciada al pago de costas y costos. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al consumidor declaro infundada la misma, por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la denunciada atendió adecuadamente la solicitud de gestión contenida en la carta del 26 de marzo de 2018, presentada por la denunciante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent34 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0147-2018es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71707065
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorMolina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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