Informe Jurídico de Expediente Civil N°1673-2015-0-0412-JM-CI-03
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Capcha Apaza, Luis Alberto
Juror(s)
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Jimeno Goicochea, Javier Enrique
Hurtado Reyes, Martín Alejandro
Jimeno Goicochea, Javier Enrique
Hurtado Reyes, Martín Alejandro
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de Otorgamiento de
Escritura Pública, que se inició con la demanda presentada por C.S.M.L en contra
de M.A.LG. La demandante solicita como pretensión principal que se otorgue
escritura pública de minuta de compraventa respecto al 32.60% de las acciones y
derechos del inmueble ubicado en el distrito de Socabaya, Provincia y
Departamento de Arequipa; y como pretensión accesoria, la inscripción en los
registros públicos de Arequipa la compraventa. La demanda es admitida por el
Segundo Juzgado Civil de Paucarpata y se corre traslado para que se conteste la
demanda. La demandada contesta la demanda señalando: i) Que, niega haber
celebrado un acto jurídico de compra venta de acciones y derechos con la
demandante, por tanto, debe ser nulo e inexistente, por cuanto no ha expresado su
manifestación de voluntad ii) Que, es necesario al emplazamiento del Notario, al
ser un documento que habría certificado dicha notaría y además se encuentra
como bajo su posesión como señala la demandante, y es necesario que el Notario
exponga la veracidad de los hechos alegados y sea incorporado como litisconsorte
y iii) Que, la firma válida de la demandada no se encuentra en el documento
además de no haberse manifestación su voluntad. El Segundo Juzgado Civil de
Paucarpata resolvió declarar Fundada la demanda. La Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirma la sentencia. Ante ello, la
demandada formula recurso de casación contra la resolución de la Sala,
denunciando infracción normativa los artículos 1549° y 1412° del Código Civil; y,
además, alega que existe el Apartamiento inmotivado del IX Pleno Casatorio Civil
el cual establece que el Juez tiene el deber de hacer la verificación de la validez del
acto jurídico. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República,
declara procedente el recurso de casación interpuesto. Finalmente, resolvió
declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; en
consecuencia, actuando en sede de instancia: Nula la resolución emitida en
segunda instancia y Revocar la sentencia que resolvió declarar fundada la
demanda; y, Reformándola la declararon Infundada.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess