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dc.contributor.authorCapcha Apaza, Luis Alberto
dc.date.accessioned2021-10-20T21:21:56Z
dc.date.available2021-10-20T21:21:56Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8908
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de Otorgamiento de Escritura Pública, que se inició con la demanda presentada por C.S.M.L en contra de M.A.LG. La demandante solicita como pretensión principal que se otorgue escritura pública de minuta de compraventa respecto al 32.60% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en el distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; y como pretensión accesoria, la inscripción en los registros públicos de Arequipa la compraventa. La demanda es admitida por el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata y se corre traslado para que se conteste la demanda. La demandada contesta la demanda señalando: i) Que, niega haber celebrado un acto jurídico de compra venta de acciones y derechos con la demandante, por tanto, debe ser nulo e inexistente, por cuanto no ha expresado su manifestación de voluntad ii) Que, es necesario al emplazamiento del Notario, al ser un documento que habría certificado dicha notaría y además se encuentra como bajo su posesión como señala la demandante, y es necesario que el Notario exponga la veracidad de los hechos alegados y sea incorporado como litisconsorte y iii) Que, la firma válida de la demandada no se encuentra en el documento además de no haberse manifestación su voluntad. El Segundo Juzgado Civil de Paucarpata resolvió declarar Fundada la demanda. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirma la sentencia. Ante ello, la demandada formula recurso de casación contra la resolución de la Sala, denunciando infracción normativa los artículos 1549° y 1412° del Código Civil; y, además, alega que existe el Apartamiento inmotivado del IX Pleno Casatorio Civil el cual establece que el Juez tiene el deber de hacer la verificación de la validez del acto jurídico. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, declara procedente el recurso de casación interpuesto. Finalmente, resolvió declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; en consecuencia, actuando en sede de instancia: Nula la resolución emitida en segunda instancia y Revocar la sentencia que resolvió declarar fundada la demanda; y, Reformándola la declararon Infundada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectEscritura públicaes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N°1673-2015-0-0412-JM-CI-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76188068
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.jurorHurtado Reyes, Martín Alejandro
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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