Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 325844-2018/SUNARP
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Fecha
2021Autor(es)
Rivera Pizarro, Sylvana Anaid
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En el presente Informe Jurídico que recae sobre el procedimiento
administrativo en materia Registral sobre el expediente N° 325844-
2018/SUNARP, se analiza la solicitud de inscripción ante la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP) de la compraventa
otorgada por la Jueza del Décimo Juzgado Civil de Lima, Rita Cecilia
Gastañadui Ramirez, en rebeldía de la sociedad conyugal conformada por
Fred T. Savage Begg y Gloria Verren Ríos extendida en el proceso de
otorgamiento de escritura pública a favor de Juan Pablo Collazos Bendezú en
mérito al parte notarial de escritura pública del 14 de noviembre de 2017
extendido ante el Notario de Lima Dr. Juan Antonio del Pozo Valdez, respecto
a la compraventa del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N°47475937
del Registro de Predios de Lima.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: el
procedimiento registral, los principios registrales, la calificación registral que
realizan los Registradores Públicos, así como el caso específico de la
calificación del parte notarial proveniente de un proceso judicial de escritura
pública; y la hipoteca legal, para lo cual se revisó la norma, doctrina y
jurisprudencia materia de Derecho Civil, Derecho Registral y Derecho
Administrativo.
En primera instancia, el registrador público, mediante una segunda esquela
de observación, advierte que se inscribiría la hipoteca legal al no
evidenciarse, mediante documento idóneo, según el a literal b) del artículo
101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la cancelación
del precio de venta, toda vez que consideraba que la copia certificada del
acta de entrega era un título valor. Ante esta última observación, el
presentante del título interpuso un recurso de apelación alegando que existía
un error de derecho por cuanto el acta de entrega que anexaron al parte
notarial no correspondía a un título valor, por lo cual no era aplicable el literal
b) del artículo 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Por otro lado, indicó que además existía un error de hecho y derecho por
cuanto se insistía con la inscripción de la hipoteca legal, aun cuando ya
habían acreditado mediante copia certificada del acta de entrega el pago de la
totalidad del precio de venta del inmueble. Finalmente, el presente caso, que
llega al Tribunal Registral mediante recurso de apelación, se resuelve
revocando la observación formulada por el registrador público y disponiendo
la inscripción de la compraventa a favor del administrado.