Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00438-2013-0-0901-JR-LA-01
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2021Author(s)
Oncoy Mendoza, Jessenia Helen
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre despido incausado, la
demanda fue interpuesta por don José Santos Rodríguez Miranda ante el Primer
Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Norte, a efecto de que se declare
incausado su despido y se ordene la reposición en el puesto que desempeñaba
como cartero, así como el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir y el
depósito de su compensación por tiempo de servicios, esta demanda fue
interpuesta en contra de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad
Anónima. El accionante señaló que fue sujeto a un despido incausado debido a
no haber realizado la distribución de 497 correspondencias que le habían sido
asignadas y de no haber velado por la seguridad de las mismas. El accionante
alegó principalmente que no cometió ninguna falta grave laboral debido a que
realizó la distribución de la totalidad de las correspondencias y que no ocasionó
ningún perjuicio para la empresa demandada. Por lo tanto, mediante resolución
de fecha 02 de agosto de 2013 el Juzgado admitió a trámite la demanda en la
vía ordinaria laboral; en consecuencia, con fecha 02 de octubre de 2013 se
realizó la audiencia conciliatoria en donde las partes no llegaron a ningún tipo de
acuerdo; acto seguido la juez procedió a precisar las pretensiones materia de
juicio, asimismo se presentó el escrito de contestación de la demanda en donde
la demandada a través de su representante señaló principalmente que mediante
una llamada telefónica tomaron conocimiento de las irregularidades que estaban
ocurriendo respecto a la distribución de las correspondencias por parte de los
carteros, es así que según previas investigaciones el jefe del área de seguridad
detalló en un informe el hallazgo de 1041 correspondencias en el domicilio de
uno de los trabajadores de las cuales 497 pertenecían al demandante, la
empresa llegó a la conclusión de que el demandante incumplió sus obligaciones
laborales ya que no realizó un adecuado control de las correspondencias,
además negaron de que se hayan entregado de manera oportuna y eficiente las
mismas, asimismo señalaron que debido al incumplimiento de las obligaciones
laborales por parte del demandante es que se ocasionó un perjuicio económico
para la empresa demandada. Posteriormente en la audiencia de juzgamiento se
realizó la etapa de confrontación de posiciones, acto seguido se procedió a la
etapa de actuación probatoria; por lo tanto, mediante resolución de fecha 27 de
febrero de 2014 el juzgado emitió sentencia en la cual declaró FUNDADA la
demanda en consecuencia ordenó a la demandada a reponer al demandante a
su puesto de trabajo u otro similar, así como al pago de sus remuneraciones
dejadas de percibir, ante ello la demandada interpuso recurso de apelación el
cual fue concedido con efecto suspensivo por lo que el expediente fue elevado
a la instancia superior conformada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, quien emitió sentencia en la cual REVOCÓ la
sentencia de primera instancia y reformándola declaro INFUNDADA la demanda.
Finalmente, ante ello el demandante interpuso recurso de casación por infracción
normativa, el expediente fue calificado por la Sala Suprema conformada por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, quien declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación
toda vez que estableció que lo que el demandante pretendía era acceder a una
nueva valoración de las circunstancias de hecho involucradas en la controversia.