Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00313-2011-0-0501-JR-CI-01
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2020Author(s)
Gómez Munaylla, Neila Xiomara
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre desalojo por ocupación
precaria. La demanda fue interpuesta por Emigerio Quispe Gómez y Susana
Vilcapoma de Quispe contra Regina Comena Céspedes, a fin de que ésta les
restituya el ambiente que ocupaba en el segundo piso del inmueble de su propiedad
ubicado en Jr. Itana N° 103 interior, distrito de Ayacucho, provincial de Huamanga,
departamento de Ayacucho, toda vez que no tenía ningún título que acredite su
posesión.
La demandada contestó la demanda, sosteniendo que los demandantes no fueron
primigeniamente los propietarios del referido bien inmueble sino que su ex
conviviente, Rafael Quispe Vilcapoma, fue quien lo adquirió y que ella aportó dinero
para realizar dicha compra venta, pero que confió de buena fe su representación a
su entonces conviviente. Además, menciona que tomó posesión del bien inmueble
a raíz de dicha convivencia, la cual se dio desde enero de 2007 hasta diciembre de
2010, razón por la que inició una demanda de declaración judicial de unión de
hecho, la cual fue admitida y se encontraba en trámite; en ese sentido, alegó que
tiene justo título para poseer.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, resolvió declarando
Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla
con restituir a favor de los accionantes el ambiente que ocupaba dentro del
inmueble, toda vez que de la copia literal de la Partida Registral N° 11054945, queda
acreditado que los demandantes son copropietarios del inmueble materia de litis; y
que, los medios probatorios presentados por la demandada, no demuestran que
cuente con título que legitime su posesión sobre el inmueble materia de litis.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, revocó la sentencia
apelada y, reformándola, declaró Improcedente la demanda, señalando que un
copropietario no poseedor no puede interponer una acción posesoria, quedando
reservado su derecho a recurrir a la vía correspondiente. Además, la demandada
no puede ser considerada ocupante precaria, porque la justificación de uso y disfrute
del bien se sustenta con los medios probatorios presentados, tal como el Acta
Fiscal.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, declaró Infundado el recurso de
casación interpuesto por los demandantes, al considerar que no hubo vulneración
al derecho a un debido proceso ni infracción normativa a los artículos 911°, 921°,
923° y 326° del Código Civil; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.