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dc.contributor.authorGómez Munaylla, Neila Xiomara
dc.date.accessioned2021-05-03T00:57:35Z
dc.date.available2021-05-03T00:57:35Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7739
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre desalojo por ocupación precaria. La demanda fue interpuesta por Emigerio Quispe Gómez y Susana Vilcapoma de Quispe contra Regina Comena Céspedes, a fin de que ésta les restituya el ambiente que ocupaba en el segundo piso del inmueble de su propiedad ubicado en Jr. Itana N° 103 interior, distrito de Ayacucho, provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, toda vez que no tenía ningún título que acredite su posesión. La demandada contestó la demanda, sosteniendo que los demandantes no fueron primigeniamente los propietarios del referido bien inmueble sino que su ex conviviente, Rafael Quispe Vilcapoma, fue quien lo adquirió y que ella aportó dinero para realizar dicha compra venta, pero que confió de buena fe su representación a su entonces conviviente. Además, menciona que tomó posesión del bien inmueble a raíz de dicha convivencia, la cual se dio desde enero de 2007 hasta diciembre de 2010, razón por la que inició una demanda de declaración judicial de unión de hecho, la cual fue admitida y se encontraba en trámite; en ese sentido, alegó que tiene justo título para poseer. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, resolvió declarando Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con restituir a favor de los accionantes el ambiente que ocupaba dentro del inmueble, toda vez que de la copia literal de la Partida Registral N° 11054945, queda acreditado que los demandantes son copropietarios del inmueble materia de litis; y que, los medios probatorios presentados por la demandada, no demuestran que cuente con título que legitime su posesión sobre el inmueble materia de litis. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, revocó la sentencia apelada y, reformándola, declaró Improcedente la demanda, señalando que un copropietario no poseedor no puede interponer una acción posesoria, quedando reservado su derecho a recurrir a la vía correspondiente. Además, la demandada no puede ser considerada ocupante precaria, porque la justificación de uso y disfrute del bien se sustenta con los medios probatorios presentados, tal como el Acta Fiscal. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes, al considerar que no hubo vulneración al derecho a un debido proceso ni infracción normativa a los artículos 911°, 921°, 923° y 326° del Código Civil; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent139 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupante precarioes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00313-2011-0-0501-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72670996
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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