Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 611041-2015
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Fecha
2020Autor(es)
Rodriguez Golac, Stephanie Maribel Carmen
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo. La denuncia es presentada por los señores Rodolfo Auccatinco Quispe, Filiberto Francisco Ponce Arce, Alfredo Aguilar Mamani, Yhony Gabriel Ccaso Mamani y David Núñez Ccala, quienes solicitan la cancelación del registro de la marca colectiva de servicio LAIREPMI TAXI IMPERIAL TOURS y logotipo, que distingue la clase 39 de la Nomenclatura Oficial, otorgado mediante certificado C00000155, inscrita a favor de la Asociación Imperial Tours S.R.L.
La solicitud se sustenta en que la inscripción de la marca colectiva se dio a través de un contrato de cesión de derechos, que los denunciantes consideran nulo de pleno derecho al haber sido suscrito por uno de los representantes de la Asociación Imperial Tours, excediendo las facultades que le fueron otorgadas.
Se analizan Instituciones Jurídicas como la cesión de derechos, registro de marcas, derecho de la propiedad industrial, derecho de la competencia, la Decisión 486, Decreto Legislativo 823, mala fe contractual y, finalmente, los principios generales del Derecho y los principios del procedimiento administrativo.
En el Informe Jurídico se evalúa si las partes actuaron de mala fe, faltando al principio de veracidad, si existió una conducta desleal teniendo en cuenta las fechas y su inscripción ante SUNAT, así como el Contrato de Cesión de Derechos.
La Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar Infundada la denuncia contra el registro de la marca colectiva en cuestión. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual revocó dicha resolución y declaro Fundada la acción de nulidad del registro de la marca colectiva de servicio conformada por la denominación LAIREPMI TAXI IMPERIAL TOURS y Logotipo, conforme al modelo, inscrito bajo Certificado N° 155, a favor de la Asociación.