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dc.contributor.authorRodriguez Golac, Stephanie Maribel Carmen
dc.date.accessioned2021-02-23T20:25:56Z
dc.date.available2021-02-23T20:25:56Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7228
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo. La denuncia es presentada por los señores Rodolfo Auccatinco Quispe, Filiberto Francisco Ponce Arce, Alfredo Aguilar Mamani, Yhony Gabriel Ccaso Mamani y David Núñez Ccala, quienes solicitan la cancelación del registro de la marca colectiva de servicio LAIREPMI TAXI IMPERIAL TOURS y logotipo, que distingue la clase 39 de la Nomenclatura Oficial, otorgado mediante certificado C00000155, inscrita a favor de la Asociación Imperial Tours S.R.L. La solicitud se sustenta en que la inscripción de la marca colectiva se dio a través de un contrato de cesión de derechos, que los denunciantes consideran nulo de pleno derecho al haber sido suscrito por uno de los representantes de la Asociación Imperial Tours, excediendo las facultades que le fueron otorgadas. Se analizan Instituciones Jurídicas como la cesión de derechos, registro de marcas, derecho de la propiedad industrial, derecho de la competencia, la Decisión 486, Decreto Legislativo 823, mala fe contractual y, finalmente, los principios generales del Derecho y los principios del procedimiento administrativo. En el Informe Jurídico se evalúa si las partes actuaron de mala fe, faltando al principio de veracidad, si existió una conducta desleal teniendo en cuenta las fechas y su inscripción ante SUNAT, así como el Contrato de Cesión de Derechos. La Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar Infundada la denuncia contra el registro de la marca colectiva en cuestión. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual revocó dicha resolución y declaro Fundada la acción de nulidad del registro de la marca colectiva de servicio conformada por la denominación LAIREPMI TAXI IMPERIAL TOURS y Logotipo, conforme al modelo, inscrito bajo Certificado N° 155, a favor de la Asociación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent205 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPropiedad industriales_PE
dc.subjectCesiónes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectMarca registradaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 611041-2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72573384
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorCabrera Sánchez, Alexandra
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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