Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 201700012093
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 13.12Mb)
(application/pdf: 13.12Mb)
Fecha
2020Autor(es)
Zorrilla Quispe, Yesenia
Jurado(s)
Torres Madrid, Francisco Javier
Romero Arteaga, Michel Alonso
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Romero Arteaga, Michel Alonso
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN, contra la Compañía Minera Ares S.A.C por las presuntas infracciones al artículo 9 de la Ley N° 289641, por no presentar aviso a OSINERGMIN del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, e infracción al inciso e) del artículo 26 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, por no presentar a OSINERGMIN el informe detallado del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de los 10 días de ocurrido el suceso. En sus descargos Compañía Minera Ares S.A.C manifestó que la muerte del trabajador se debió a causas naturales conforme consta en el Acta de Necropsia de Ley -Insuficiencia Respiratoria Paro Cardiorespiratorio- y, al momento del fallecimiento no se encontraba laborando, dado que presentó malestares por efectos de la altura con anterioridad. Por tanto, no tenía la obligación de dar aviso a OSINERGMIN dentro de las 24 horas. En primera instancia, mediante Resolución N° 1976-2017-OS-GSM de fecha 13 de noviembre de 2017, se resolvió SANCIONAR a Compañía Minera Ares S.A.C por infracción al artículo 9 de la Ley N° 28964 con una multa ascendente a 15 UIT, asimismo SANCIONAR por infracción al inciso e) del artículo 26 del RSSO con una multa ascendente a 15 UIT. En segunda instancia, se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Ares S.A.C contra la Resolución de Gerencia de Supervisión Minera N° 1976-2017; y, en consecuencia, se dispuso el ARCHIVO del presente procedimiento, por haberse llegado a la conclusión que la resolución de primera instancia vulnera los principios de tipicidad y presunción de licitud y además no se encuentra debidamente motivada.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess