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dc.contributor.authorZorrilla Quispe, Yesenia
dc.date.accessioned2021-02-19T18:26:14Z
dc.date.available2021-02-19T18:26:14Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7195
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN, contra la Compañía Minera Ares S.A.C por las presuntas infracciones al artículo 9 de la Ley N° 289641, por no presentar aviso a OSINERGMIN del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, e infracción al inciso e) del artículo 26 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, por no presentar a OSINERGMIN el informe detallado del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de los 10 días de ocurrido el suceso. En sus descargos Compañía Minera Ares S.A.C manifestó que la muerte del trabajador se debió a causas naturales conforme consta en el Acta de Necropsia de Ley -Insuficiencia Respiratoria Paro Cardiorespiratorio- y, al momento del fallecimiento no se encontraba laborando, dado que presentó malestares por efectos de la altura con anterioridad. Por tanto, no tenía la obligación de dar aviso a OSINERGMIN dentro de las 24 horas. En primera instancia, mediante Resolución N° 1976-2017-OS-GSM de fecha 13 de noviembre de 2017, se resolvió SANCIONAR a Compañía Minera Ares S.A.C por infracción al artículo 9 de la Ley N° 28964 con una multa ascendente a 15 UIT, asimismo SANCIONAR por infracción al inciso e) del artículo 26 del RSSO con una multa ascendente a 15 UIT. En segunda instancia, se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Ares S.A.C contra la Resolución de Gerencia de Supervisión Minera N° 1976-2017; y, en consecuencia, se dispuso el ARCHIVO del presente procedimiento, por haberse llegado a la conclusión que la resolución de primera instancia vulnera los principios de tipicidad y presunción de licitud y además no se encuentra debidamente motivada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent115 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIndustria mineraes_PE
dc.subjectSeguridad en el trabajoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 201700012093es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76135645
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorTorres Madrid, Francisco Javier
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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