Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1115-2017/CC1
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2020Author(s)
Ayasta del Mazo, Mayra Alessandra
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En el presente Informe Jurídico se analiza la denuncia presentada por la señora Carmen Arce Vda. de Kaiserberger contra el Banco de Crédito del Perú S.A ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto se habían producido unos retiros de su cuenta de ahorros que no reconocía haberlos realizado. Por lo que del análisis de la cuestión, se verifica que la empresa denunciada, Banco de Crédito del Perú S.A., incurrió en actos que vulneran el artículo 18° y el artículo 19° del Código de Protección del Consumidor, referentes a la idoneidad y la obligación del proveedor.
En atención a los hechos se analiza las normas de protección al consumidor y el deber de idoneidad de los proveedores correlacionando lo argumentado por la denunciante y las pruebas presentadas por ambas partes. Asimismo, se hace referencia a las normas del sistema Bancario y Financiero aplicables al caso concreto respecto del uso de Tarjetas de Débito y la obligación de implementar medidas de protección y seguridad estrictas y rigurosas respecto del mismo, así también del usuario, quien es responsable de salvaguardar la información correspondiente a claves y demás otorgadas por el Banco para realizar los retiros o depósitos; es decir actuar de manera prudente con la protección de sus datos personales justamente para prevenir temas de fraude.
Del análisis realizado por la Comisión de Protección al Consumidor de determinó que la empresa proveedora incurrió en infracción respecto a que no demostró que los retiro hayan sido realizado por la denunciante. Sin embargo, la Sala de Protección al Consumidor realizó un análisis conjunto de las pruebas presentadas por ambas partes y declaró infundada la denuncia en todos sus extremos.