La viabilidad de la comisión por omisión en el delito de defraudación tributaria
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Fecha
2017-08-15Autor(es)
Alarcón Andia, Pablo Simón
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Es común ver en la realidad el delito de defraudación tributaria, siendo atribuido a un sujeto obligado (sujeto activo del delito) en la modalidad de delito de comisión, ya que el tipo penal exige como conducta típica la de dejar de pagar, en todo o en parte, un tributo (perjuicio económico efectivo) valiéndose de alguna forma fraudulenta, es decir, se interpretaba que la forma fraudulenta utilizada por el agente siempre importaba la realización de una conducta activa consistente en cumplir la obligación de declarar. A lo largo del presente trabajo desarrollaré los fundamentos por los cuales en el tipo penal de defraudación tributaria -así como en alguna de su modalidad agravada- es perfectamente posible su configuración mediante la comisión por omisión, determinando previamente la posición de garante que ostenta todo ciudadano inmerso dentro de una obligación tributaria.