dc.description.abstract | La justicia en su configuración legal, específicamente penal, es un producto cultural que no debe distanciarse de su justificación ética, debido a su carácter antropológico, que entraña la aspiración más sentida de equidad que tiene la persona y la comunidad. La constitución política de un estado pluriétnico y multicultural, como el Perú, reconoce la jurisdicción de las comunidades nativas y campesinas, como jurisdicción especial, lo cual la integra a la jurisdicción ordinaria, de la misma manera que están integradas las jurisdicciones civil, laboral, de familia, comercial, penal, entre otras especialidades, pese a que dicha jurisdicción tiene los fundamentos filosóficos, antropológicos, sociológicos y históricos necesarios para ser considerada una jurisdicción de excepción, como es el caso de las jurisdicciones militar y arbitral, ambas por respectivas razones sui géneris. En la consecuente coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de las comunidades nativas y campesinas, asoma un direccionamiento ex profeso por parte de aquella sobre ésta, lo cual origina una grave asimetría en el deber del estado de incorporar a dichas comunidades al horizonte de la modernidad, resultando esta coordinación más favorable a los intereses de la justicia ordinaria, la cual está enmarcada en el deficitario e injusto sistema judicial común | es_PE |