Informe jurídico sobre expediente N° 288-2020.TCE
Abstract
El propósito del presente informe jurídico es realizar un análisis breve pero
concienzudo sobre un procedimiento administrativo sancionador, en razón de las
infracciones tipificada en el artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, que sancionan la presentación de información inexacta (siempre que
ésta represente un beneficio concreto o potencial para el administrado) y la
presentación de documentación falsa o adulterada, respectivamente. Los
denunciados son las empresas M. S.R.L. e I.D.N.J.P. E.I.R.L., integrantes del
Consorcio C., y la Entidad agraviada es la M.P.H.
El caso corriente fue seguido ante el Tribunal de Contrataciones del Estado,
tramitado exactamente en Secretaría Técnica, primero, y luego ante la Segunda
Sala del máximo ente regulador en contrataciones. Así, luego del estudio de su
propósito, fue emitida la Resolución N° 0310-2021-TCE-S2 de fecha 01 de
febrero de 2021, que resolvió sancionar a las empresas denunciadas con el
periodo de inhabilitación de treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) meses,
respectivamente, limitando sus derechos para participar en procedimientos de
selección.
Sin embargo, luego de presentarse el recurso de reconsideración pertinente, la
empresa M. S.R.L. la Segunda Sala, a través de la Resolución N° 0623-2021-
TCE-S2 de fecha 01 de marzo de 2021, resolvió no ha lugar a imponer sanción
a la citada empresa, aplicando el principio de la duda razonable y liberando a la
misma de responsabilidad administrativa. No obstante, sí se mantuvo la sanción
impuesta a la empresa I.D.N.J.P. E.I.R.L., bajo el argumento de que no se había
presentado recurso administrativo.