Análisis del proceso judicial N° 5195-2014
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Fecha
2024Autor(es)
Galicia Pereira, Victor Eduardo
Jurado(s)
Ostos Espinoza, Yube Emilio
Samhan Salgado, Fiorella Marlene
Correa Zuñiga, César Luis
Samhan Salgado, Fiorella Marlene
Correa Zuñiga, César Luis
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Por la presente, se analizará un proceso contencioso administrativo, en la vía del
procedimiento especial, iniciado por la SUNAT contra el Tribunal Fiscal, en donde
la primera, de conformidad con el artículo 10, numeral 1 de la Ley 27444, solicita al
Poder Judicial que se declare parcialmente la nulidad de la RTF N°2622-1-2014,
específicamente respecto a uno de sus extremos, donde se revocó la improcedencia
de la solicitud de prescripción de deuda de un pago a cuenta del Impuesto a la Renta
(en adelante, IR), interpuesto por el contribuyente J.A.R.Q. el 16 de noviembre de
2009.
La SUNAT alega que el Tribunal Fiscal aplicó incorrectamente el artículo 44 del
Código Tributario al decidir que su numeral 2 corresponde ser aplicado a los pagos
a cuenta del IR. El demandante menciona que los pagos a cuenta del IR son
accesorios y dependen del tributo principal, es decir, el pago del IR anual, por lo
tanto, el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a correr desde el 01 de
enero del año 2005, finalizando el 31 de diciembre del año 2009.
En la contestación de demanda, el Ministerio de Economía (en adelante, MEF),
representando al Tribunal Fiscal dentro del proceso, desvirtuó los argumentos
planteados por el demandante, alegando que los pagos a cuenta del IR resultan
exigibles a partir del día siguiente a vencer, es decir dentro del mes próximo
correspondiente, pues se tratan de obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
En ese sentido expresa que no procede la renuncia tácita de la prescripción ya
ganada.
Luego, según sentencia de primera instancia, el juzgado declaró que la demanda
es INFUNDADA, al haber determinado que los pagos a cuenta del IR cuentan con
un plazo mensual de vencimiento, a diferencia de la obligación sustantiva, es decir,
el pago anual del IR. Asimismo, la sentencia expresó que el plazo de prescripción
no fue interrumpido por la presentación de la solicitud de aplazamiento con
fraccionamiento con fecha 25 de agosto de 2008, puesto que, en el Código
Tributario, no se aprecia algún precepto que declaré la perdida de la prescripción
ya ganada al presentar una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento.
Posterior a ello, la SUNAT apela la sentencia de primera instancia, y el juez superior
ampara la pretensión planteada por la demandante, alegando que la normativa
tributaria puede considerar a las solicitudes de fraccionamiento como de renuncia
de prescripción voluntaria, teniendo presente que el artículo 1991 del Código Civil
puede aplicarse, de forma supletoria a otros procedimientos administrativos, ello
según la Norma IX del Código Tributario.
Finalmente, mediante casación, se produjo la conclusión del proceso judicial, donde
la Corte Suprema sentenció que no resulta de aplicación supletoria las normas del
Código Civil al ámbito tributario, por el principio de especialidad de la norma, pues
el Código Tributario no presenta silencios, fisuras vacíos o lagunas en cuanto al
régimen de prescripción de las obligaciones tributarias.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess