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dc.contributor.authorGalicia Pereira, Victor Eduardo
dc.date.accessioned2024-04-26T17:38:33Z
dc.date.available2024-04-26T17:38:33Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13792
dc.description.abstractPor la presente, se analizará un proceso contencioso administrativo, en la vía del procedimiento especial, iniciado por la SUNAT contra el Tribunal Fiscal, en donde la primera, de conformidad con el artículo 10, numeral 1 de la Ley 27444, solicita al Poder Judicial que se declare parcialmente la nulidad de la RTF N°2622-1-2014, específicamente respecto a uno de sus extremos, donde se revocó la improcedencia de la solicitud de prescripción de deuda de un pago a cuenta del Impuesto a la Renta (en adelante, IR), interpuesto por el contribuyente J.A.R.Q. el 16 de noviembre de 2009. La SUNAT alega que el Tribunal Fiscal aplicó incorrectamente el artículo 44 del Código Tributario al decidir que su numeral 2 corresponde ser aplicado a los pagos a cuenta del IR. El demandante menciona que los pagos a cuenta del IR son accesorios y dependen del tributo principal, es decir, el pago del IR anual, por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a correr desde el 01 de enero del año 2005, finalizando el 31 de diciembre del año 2009. En la contestación de demanda, el Ministerio de Economía (en adelante, MEF), representando al Tribunal Fiscal dentro del proceso, desvirtuó los argumentos planteados por el demandante, alegando que los pagos a cuenta del IR resultan exigibles a partir del día siguiente a vencer, es decir dentro del mes próximo correspondiente, pues se tratan de obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En ese sentido expresa que no procede la renuncia tácita de la prescripción ya ganada. Luego, según sentencia de primera instancia, el juzgado declaró que la demanda es INFUNDADA, al haber determinado que los pagos a cuenta del IR cuentan con un plazo mensual de vencimiento, a diferencia de la obligación sustantiva, es decir, el pago anual del IR. Asimismo, la sentencia expresó que el plazo de prescripción no fue interrumpido por la presentación de la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento con fecha 25 de agosto de 2008, puesto que, en el Código Tributario, no se aprecia algún precepto que declaré la perdida de la prescripción ya ganada al presentar una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento. Posterior a ello, la SUNAT apela la sentencia de primera instancia, y el juez superior ampara la pretensión planteada por la demandante, alegando que la normativa tributaria puede considerar a las solicitudes de fraccionamiento como de renuncia de prescripción voluntaria, teniendo presente que el artículo 1991 del Código Civil puede aplicarse, de forma supletoria a otros procedimientos administrativos, ello según la Norma IX del Código Tributario. Finalmente, mediante casación, se produjo la conclusión del proceso judicial, donde la Corte Suprema sentenció que no resulta de aplicación supletoria las normas del Código Civil al ámbito tributario, por el principio de especialidad de la norma, pues el Código Tributario no presenta silencios, fisuras vacíos o lagunas en cuanto al régimen de prescripción de las obligaciones tributarias.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent53 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso contencioso administrativoes_PE
dc.subjectDerecho tributarioes_PE
dc.subjectRecurso de casaciónes_PE
dc.subjectObligaciones tributariases_PE
dc.subjectSentenciases_PE
dc.titleAnálisis del proceso judicial N° 5195-2014es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70556532
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOstos Espinoza, Yube Emilio
renati.jurorSamhan Salgado, Fiorella Marlene
renati.jurorCorrea Zuñiga, César Luis
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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