Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2018007639
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Date
2023Author(s)
Molina Quevedo, Karyn Lilian
Juror(s)
Ostos Espinoza, Yube Emilio
Samhan Salgado, Fiorella Marlene
Villegas Lévano, César Marti
Samhan Salgado, Fiorella Marlene
Villegas Lévano, César Marti
Metadata
Show full item recordAbstract
En el informe jurídico se analiza la vulneración del derecho al debido procedimiento
dentro del, valga la redundancia, Procedimiento de Duda Razonable. Éste se inicia
con la notificación de Duda Razonable N°118-2017-5405 por parte de la
Administración Aduanera al importador I.C.D.N.E.I.R.L. debido a que se encontraron
en el SIVEP referencias de valor mayores a las declaradas por este último. Ante ello
el importador procede a presentar la factura comercial, documentos contables y
bancarios a fines de demostrar que el precio declarado en la DAM N°118-10-2017-
166971 (series 2 y 3) es el valor de la transacción. La Sección de Conclusión del
Despacho de la Administración Aduanera posteriormente emite el Informe de
Determinación de Valor N°118-2017-3152 en la cual resta valor probatorio a todos los
documentos presentados y determina proceder con la aplicación del Tercer Método
de Valoración Aduanera emitiendo la Liquidación de Cobranza N°2017-145496.
En vista a lo anterior el importador interpone recurso de reclamación argumentando
que los documentos presentados sustentan el valor de la transacción y que conforme
lo dispone el numeral 31 de la Sección V del Procedimiento de Valoración DESPAPE.
01.10A versión 6, si la Administración Aduanera tiene dudas de los documentos
bancarios debe proceder a consultar a la entidad financiera para que le brinde la
confirmación de la misma. La División de Controversias de la Administración Aduanera
emite la Resolución Jefatural de División N°118 3D7100/2018-000508 resolviendo en
declarar infundado el recurso de reclamación confirmando todos los argumentos del
Informe de Determinación de Valor y dispone se prosiga con el cobro de la citada
liquidación de cobranza.
Ante ello el importador interpone recurso de apelación, en el cual reitera los
argumentos de su recurso de reclamación, siendo que, el Tribunal Fiscal resuelve
revocar la Resolución Jefatural de División N°118 3D7100/2018-000508 motivando su
resolución en que la Administración Aduanera no ha cumplido con sustentar el
descarte del Primer Método de Valoración Aduanera, puesto que de los documentos
probatorios presentados y su evaluación integral se acredita el valor de la transacción
de la factura comercial.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess