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dc.contributor.authorMonja Diaz, Edy Antonio
dc.date.accessioned2023-10-24T15:47:48Z
dc.date.available2023-10-24T15:47:48Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12675
dc.description.abstractEste informe jurídico se dedica a la investigación, evaluación y revisión de un caso de divorcio por la causal de separación de hecho, en el cual se inició con la demanda interpuesta por E., B. V. contra G., A. H. El demandante alegaba que llevaba más de cuatro años separado de su cónyuge, motivo por el cual procedía amparar su demanda. Además, de manera accesoria solicitaba un pronunciamiento sobre aspectos relacionados con su menor hijo, tales como reducción a la pensión de alimentos, tenencia, patria potestad, régimen de visitas; así mismo como pretensión accesoria pide una indemnización por ser cónyuge más perjudicado con la disolución del vínculo matrimonial. En primera instancia la demanda fue declarada infundada, Dado que solo se pudo demostrar que las partes están efectivamente separadas y tienen la voluntad de permanecer así, pero el demandante no pudo acreditar que esa separación tenga el periodo de cuatro años que exige la norma. Pero el demandante apela la y la Sala Revisora declara fundada la pretensión principal, por considerar que el documento (denuncia de abandono de hogar) presentada por el demandante, es un documento de fecha cierta, en ese sentido se prueba de manera irrefutable que la demandada se fue en esa fecha del domicilio conyugal, contabilizándose desde ese momento, el periodo de separación; sin embargo, desestimó las pretensiones accesorias al haber un acta de conciliación que se pronunciaba sobre las pretensiones relacionadas a su menor hijo y, por considerar que el demandante no pudo probar su condición de cónyuge perjudicado. Ante esta situación, la demandada interpuso recurso de Casación, pero este fue declarado improcedente, ya que se había cumplido con los requisitos necesarios que exige la norma, pretendiendo la parte impugnante el análisis de los hechos y que se vuelva a revisar los medios probatorios; olvidando que la formalidad y las exigencias de la Corte Suprema son mucho mayores, como también los magistrados no pueden reexaminar todo el expediente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent36 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectSeparación de hechoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 805-2015-0-0410-JR-FC-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni77674829
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejía Chumán, Rosa María
renati.jurorCabrejos Mejía, Jorge Abel
renati.jurorCarrillo Seclen, Iberica Estrella
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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