Informe Jurídico de Expediente Civil N° 805-2015-0-0410-JR-FC-04
Resumen
Este informe jurídico se dedica a la investigación, evaluación y revisión de un
caso de divorcio por la causal de separación de hecho, en el cual se inició con la
demanda interpuesta por E., B. V. contra G., A. H. El demandante alegaba que
llevaba más de cuatro años separado de su cónyuge, motivo por el cual procedía
amparar su demanda. Además, de manera accesoria solicitaba un pronunciamiento
sobre aspectos relacionados con su menor hijo, tales como reducción a la pensión
de alimentos, tenencia, patria potestad, régimen de visitas; así mismo como
pretensión accesoria pide una indemnización por ser cónyuge más perjudicado con
la disolución del vínculo matrimonial.
En primera instancia la demanda fue declarada infundada, Dado que solo se
pudo demostrar que las partes están efectivamente separadas y tienen la voluntad
de permanecer así, pero el demandante no pudo acreditar que esa separación tenga
el periodo de cuatro años que exige la norma. Pero el demandante apela la y la Sala
Revisora declara fundada la pretensión principal, por considerar que el documento
(denuncia de abandono de hogar) presentada por el demandante, es un documento
de fecha cierta, en ese sentido se prueba de manera irrefutable que la demandada
se fue en esa fecha del domicilio conyugal, contabilizándose desde ese momento,
el periodo de separación; sin embargo, desestimó las pretensiones accesorias al
haber un acta de conciliación que se pronunciaba sobre las pretensiones
relacionadas a su menor hijo y, por considerar que el demandante no pudo probar
su condición de cónyuge perjudicado.
Ante esta situación, la demandada interpuso recurso de Casación, pero este
fue declarado improcedente, ya que se había cumplido con los requisitos necesarios
que exige la norma, pretendiendo la parte impugnante el análisis de los hechos y
que se vuelva a revisar los medios probatorios; olvidando que la formalidad y las
exigencias de la Corte Suprema son mucho mayores, como también los
magistrados no pueden reexaminar todo el expediente.