Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0058-2019/CCD
Abstract
El presente informe jurídico analiza el expediente N° 0058-2019/CCD, que versa
sobre los actuados de la denuncia interpuesta por C.I.P.S.A contra P.I S.A por actos
de competencia desleal, en la modalidad de actos de denigración y comparación
indebida, tipificados en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 1044, “Ley de
Represión de la Competencia Desleal”.
La denuncia fue interpuesta el 15 de marzo del 2019 ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal. C.I.P.S.A fundamentó que P.I.S.A emitió
una pauta publicitaria del producto “Forromatic desglosable Inti”, en la que habría
hecho referencia a la marca “Vinifan” perteneciente a la empresa denunciante, con
el fin de denigrar dicha marca. La supuesta referencia denigratoria se basa en que
durante el comercial publicitario aparece un personaje de tendencia oriental que usa
la expresión “jai” al usar un forro (para cuadernos y libros) con empaque de color
naranja y azul. Luego, otro personaje aparece para resaltar la característica
desglosable de “forromatic”, lo cual lo haría más práctico y eficiente frente al forro
utilizado por el personaje oriental. La denunciante alegaba que, dicha pauta
publicitaria hacía referencia a su marca en lo que respecta al uso del personaje
oriental y los colores naranja y azul, ya que ambos elementos configurarían el isotipo
y gama cromática característico de la marca “vinifan”. Por ello, además, se estaría
realizando una comparación indebida entre ambos productos: Forromatic
desglosable Inti y Vinifan, con el fin de mostrar que el producto “Vinifan” es obsoleto.
La empresa P.I.S.A formuló sus descargos alegando, principalmente, que la pauta
publicitaria en cuestión no realiza ninguna referencia expresa a la marca “Vinifan”; ni
se presentan los elementos necesarios para la configuración de publicidad
comparativa, que establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 0547-2004/TDC-INDECOPI.
Posteriormente, la Comisión emitió la Resolución 187-2019/CCD-INDECOPI, de
fecha 16 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve declarar infundada la
denuncia de C.I.P.S.A contra P.I.S.A. En consecuencia, en virtud del artículo 209 de
la Ley 27444, la empresa C.I.P.S.A apeló la citada resolución alegando que los
argumentos señalados por la Comisión no estaban relacionados a los actos que
fueron denunciados, y solo realizaron un análisis enfocado a la modalidad de actos
de comparación indebida y no a los actos de denigración. Además, se estaría
incurriendo en un presunto vicio de nulidad, al no estar la resolución debidamente
motivada.
Con fecha, 20 de noviembre del 2019, mediante Resolución 3, la Comisión concedió
el recurso de apelación. Y dicho recurso pasó a evaluación de la Sala Especializada
en Defensa de la Competencia. Siendo así, con fecha 24 de enero de 2020, la
denunciada P.I.S.A absolvió los argumentos de la apelación, mediante el cual insiste
que ningún extremo de la pauta publicitaria hace alusión directa o indirecta a la marca
“Vinifan”. La Sala le trasladó tales argumentos a la denunciante para que las
absuelva. Una vez absuelto el traslado, la Sala finalmente decidió – mediante
Resolución 0106-2020/SDC-INDECOPI - confirmar la resolución de la Comisión en
la que se declaró infundada la denuncia de C.I.P.S.A, ya que no se desprende de la
publicidad analizada que la denunciada P.I.S.A haya realizado una alusión directa o
indirecta sobre el producto de la marca “Vinifan”.