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dc.contributor.authorMendoza Licapa, Brigitte Ingri
dc.date.accessioned2023-10-13T13:38:53Z
dc.date.available2023-10-13T13:38:53Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12575
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza el expediente N° 0058-2019/CCD, que versa sobre los actuados de la denuncia interpuesta por C.I.P.S.A contra P.I S.A por actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de denigración y comparación indebida, tipificados en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 1044, “Ley de Represión de la Competencia Desleal”. La denuncia fue interpuesta el 15 de marzo del 2019 ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. C.I.P.S.A fundamentó que P.I.S.A emitió una pauta publicitaria del producto “Forromatic desglosable Inti”, en la que habría hecho referencia a la marca “Vinifan” perteneciente a la empresa denunciante, con el fin de denigrar dicha marca. La supuesta referencia denigratoria se basa en que durante el comercial publicitario aparece un personaje de tendencia oriental que usa la expresión “jai” al usar un forro (para cuadernos y libros) con empaque de color naranja y azul. Luego, otro personaje aparece para resaltar la característica desglosable de “forromatic”, lo cual lo haría más práctico y eficiente frente al forro utilizado por el personaje oriental. La denunciante alegaba que, dicha pauta publicitaria hacía referencia a su marca en lo que respecta al uso del personaje oriental y los colores naranja y azul, ya que ambos elementos configurarían el isotipo y gama cromática característico de la marca “vinifan”. Por ello, además, se estaría realizando una comparación indebida entre ambos productos: Forromatic desglosable Inti y Vinifan, con el fin de mostrar que el producto “Vinifan” es obsoleto. La empresa P.I.S.A formuló sus descargos alegando, principalmente, que la pauta publicitaria en cuestión no realiza ninguna referencia expresa a la marca “Vinifan”; ni se presentan los elementos necesarios para la configuración de publicidad comparativa, que establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 0547-2004/TDC-INDECOPI. Posteriormente, la Comisión emitió la Resolución 187-2019/CCD-INDECOPI, de fecha 16 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve declarar infundada la denuncia de C.I.P.S.A contra P.I.S.A. En consecuencia, en virtud del artículo 209 de la Ley 27444, la empresa C.I.P.S.A apeló la citada resolución alegando que los argumentos señalados por la Comisión no estaban relacionados a los actos que fueron denunciados, y solo realizaron un análisis enfocado a la modalidad de actos de comparación indebida y no a los actos de denigración. Además, se estaría incurriendo en un presunto vicio de nulidad, al no estar la resolución debidamente motivada. Con fecha, 20 de noviembre del 2019, mediante Resolución 3, la Comisión concedió el recurso de apelación. Y dicho recurso pasó a evaluación de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Siendo así, con fecha 24 de enero de 2020, la denunciada P.I.S.A absolvió los argumentos de la apelación, mediante el cual insiste que ningún extremo de la pauta publicitaria hace alusión directa o indirecta a la marca “Vinifan”. La Sala le trasladó tales argumentos a la denunciante para que las absuelva. Una vez absuelto el traslado, la Sala finalmente decidió – mediante Resolución 0106-2020/SDC-INDECOPI - confirmar la resolución de la Comisión en la que se declaró infundada la denuncia de C.I.P.S.A, ya que no se desprende de la publicidad analizada que la denunciada P.I.S.A haya realizado una alusión directa o indirecta sobre el producto de la marca “Vinifan”.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent56 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0058-2019/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni77666041
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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