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dc.contributor.authorRubio Soria, Julio Cesar
dc.date.accessioned2023-10-10T19:17:50Z
dc.date.available2023-10-10T19:17:50Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12537
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se realizará el análisis de un expediente administrativo ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. En dicho expediente, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa denominada Pro Nutrition Perú S.A.C., por presuntamente haber cometido un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; ya que presuntamente, habría difundido un volante publicitario al publico en general en el cual se consignó una frase afirmativa que reproducía lo siguiente: “El Colágeno Hidrolizado contenido en el Collagen Antipro Type I, II, III contribuye a: nutrir, regenerar articulaciones, tendones, cartílagos, ligamentos, piel y huesos”. Mediante la mencionada afirmación, la empresa Pro Nutrition Perú S.A.C. promocionaba su producto denominado “Collagen Antipro”. El expediente analizado contiene los siguientes conceptos y materias: economía social de mercado, proceso competitivo, actos de competencia desleal, publicidad comercial, actos de engaño, consumidor final, salud, entre otros; para lo cual se revisaron diversas normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Competencia Desleal, Derecho Publicitario y Derecho Administrativo. En primera instancia, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio de la Secretaría Técnica y sancionó a Pro Nutrition Perú S.A.C. con una multa de 4 Unidades Impositivas Tributarias, considerando que el administrado cometió un acto de engaño por difundir el volante mencionado anteriormente, ya que no acreditó la veracidad de la afirmación objetiva. Posteriormente, y ante el recuro de apelación presentado por Pro Nutrition Perú S.A.C., la Sala, en segunda instancia, revocó la Resolución de primera instancia de la Comisión, y dejó sin efectos la multa pecuniaria impuesta por esta; ya que consideró, que el administrado Pro Nutrition Perú S.A.C., no cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. Dentro de sus argumentos, aplicó una interpretación publicitaria mediante la cual concluyó que la afirmación difundida por el administrado Pro Nutrition Perú S.A.C. no generaba un acto de engaño.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 168-2019/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72716728
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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