Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 168-2019/CCD
Abstract
En el presente Informe Jurídico se realizará el análisis de un expediente
administrativo ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
INDECOPI. En dicho expediente, se inició un procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa denominada Pro Nutrition Perú S.A.C., por
presuntamente haber cometido un acto de competencia desleal en la modalidad
de engaño conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal; ya que presuntamente, habría difundido un
volante publicitario al publico en general en el cual se consignó una frase afirmativa
que reproducía lo siguiente: “El Colágeno Hidrolizado contenido en el Collagen
Antipro Type I, II, III contribuye a: nutrir, regenerar articulaciones, tendones,
cartílagos, ligamentos, piel y huesos”. Mediante la mencionada afirmación, la
empresa Pro Nutrition Perú S.A.C. promocionaba su producto denominado
“Collagen Antipro”.
El expediente analizado contiene los siguientes conceptos y materias: economía
social de mercado, proceso competitivo, actos de competencia desleal, publicidad
comercial, actos de engaño, consumidor final, salud, entre otros; para lo cual se
revisaron diversas normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Competencia
Desleal, Derecho Publicitario y Derecho Administrativo.
En primera instancia, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio de la
Secretaría Técnica y sancionó a Pro Nutrition Perú S.A.C. con una multa de 4
Unidades Impositivas Tributarias, considerando que el administrado cometió un
acto de engaño por difundir el volante mencionado anteriormente, ya que no
acreditó la veracidad de la afirmación objetiva. Posteriormente, y ante el recuro de
apelación presentado por Pro Nutrition Perú S.A.C., la Sala, en segunda instancia,
revocó la Resolución de primera instancia de la Comisión, y dejó sin efectos la
multa pecuniaria impuesta por esta; ya que consideró, que el administrado Pro
Nutrition Perú S.A.C., no cometió un acto de competencia desleal en la modalidad
de engaño. Dentro de sus argumentos, aplicó una interpretación publicitaria
mediante la cual concluyó que la afirmación difundida por el administrado Pro
Nutrition Perú S.A.C. no generaba un acto de engaño.