Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000319-2014/CCD
Resumen
El presente Informe Jurídico está referido al procedimiento administrativo que
iniciado como consecuencia de la denuncia interpuesta por M S.A.C contra I.E
S.A.C ante la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del
INDECOPI, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal. En la denuncia se señaló que los
mensajes publicitarios que transmiten los folletos titulados “Implante Mamario
Seguro” y “¡¡porque me merezco lo mejor!!”, promocionan los implantes
mamarios de la marca “Eurosilicone” con la frase “Garantía de por vida”, la cual
informa que la garantía será por el tiempo de duración del producto, mas no que
este último cuente con una duración indeterminada. Por su parte la empresa
denunciada, al realizar sus descargos, señaló lo siguiente: (i) Comercializa
productos de la marca “Eurosilicone”, entre ellos los implantes mamarios para
cirugía plástica y reconstructiva, (ii) Los clientes de sus productos serían los
médicos especializados, por lo que sólo ellos reciben los folletos, con la finalidad
de que el médico pueda transmitirle información en un lenguaje sencillo a éstos,
(iii) Desde el año 2009, los implantes mamarios que comercializa cuentan con
una garantía que es promocionada, desde el 2013, utilizando la frase “Garantía
de por vida del producto”, la cual, mientras esté vigente, permite reemplazarlo
indefinida y gratuitamente, sea por ruptura o contractura capsular severa, (iv)
Así, la frase “Garantía de por vida” no está ligada a la duración indefinida del
implante, sino a la garantía del producto, que es un aspecto vinculado a la
calidad del bien, (v) En ningún momento ha promocionado que sus productos
duren toda la vida del paciente, por el contrario, en el folleto respectivo indicó
que los implantes pueden durar 10 años y, en casos particulares, hasta 20 años
y, (vi) Es de conocimiento general que la frase “Garantía de por vida” se refiere
al derecho del consumidor para exigir el cambio del producto, en caso incumpla
determinadas especificaciones. Por su parte, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal resolvió declarando infundada la denuncia por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, previstos
en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en base a
los siguientes argumentos: (i) De un análisis superficial e integral de los
anuncios publicitarios, se aprecia que el mensaje que transmiten la frase
“Garantía de por vida” consiste en que las pacientes cuentan con una garantía
mientras el producto se encuentre en su cuerpo, lo cual se acreditó con las
afirmaciones consignadas en los folletos, que indican: “Nuestra garantía de por
vida, nos permite cubrir con el reemplazo gratuito de los implantes, cualquier
caso de ruptura o de contractura capsular severa”, (ii) La postura sostenida por
la denunciante sobre que el implante mamario duraría indefinidamente, no es
una interpretación natural de los consumidores, dado que la publicidad informa
que la frase “Garantía de por vida” es la póliza de garantía ofrecida en el
mercado. Respecto al recurso de apelación presentado por la denunciante, la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronunció
CONFIRMANDO la Resolución 0652015/CD1-INDECOPI emitida por la
Comisión, que declaró infundada la denuncia presentada por M.P S.A.C. contra
I.E S.A.C. y de igual modo CONFIRMARON el extremo que denegó los pedidos
accesorios formulados por M.P S.A.C.