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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000319-2014/CCD
dc.contributor.author | Hidalgo Durand, Noelia Ivanova | |
dc.date.accessioned | 2023-08-31T19:45:10Z | |
dc.date.available | 2023-08-31T19:45:10Z | |
dc.date.issued | 2023 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/12334 | |
dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico está referido al procedimiento administrativo que iniciado como consecuencia de la denuncia interpuesta por M S.A.C contra I.E S.A.C ante la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. En la denuncia se señaló que los mensajes publicitarios que transmiten los folletos titulados “Implante Mamario Seguro” y “¡¡porque me merezco lo mejor!!”, promocionan los implantes mamarios de la marca “Eurosilicone” con la frase “Garantía de por vida”, la cual informa que la garantía será por el tiempo de duración del producto, mas no que este último cuente con una duración indeterminada. Por su parte la empresa denunciada, al realizar sus descargos, señaló lo siguiente: (i) Comercializa productos de la marca “Eurosilicone”, entre ellos los implantes mamarios para cirugía plástica y reconstructiva, (ii) Los clientes de sus productos serían los médicos especializados, por lo que sólo ellos reciben los folletos, con la finalidad de que el médico pueda transmitirle información en un lenguaje sencillo a éstos, (iii) Desde el año 2009, los implantes mamarios que comercializa cuentan con una garantía que es promocionada, desde el 2013, utilizando la frase “Garantía de por vida del producto”, la cual, mientras esté vigente, permite reemplazarlo indefinida y gratuitamente, sea por ruptura o contractura capsular severa, (iv) Así, la frase “Garantía de por vida” no está ligada a la duración indefinida del implante, sino a la garantía del producto, que es un aspecto vinculado a la calidad del bien, (v) En ningún momento ha promocionado que sus productos duren toda la vida del paciente, por el contrario, en el folleto respectivo indicó que los implantes pueden durar 10 años y, en casos particulares, hasta 20 años y, (vi) Es de conocimiento general que la frase “Garantía de por vida” se refiere al derecho del consumidor para exigir el cambio del producto, en caso incumpla determinadas especificaciones. Por su parte, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió declarando infundada la denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, previstos en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en base a los siguientes argumentos: (i) De un análisis superficial e integral de los anuncios publicitarios, se aprecia que el mensaje que transmiten la frase “Garantía de por vida” consiste en que las pacientes cuentan con una garantía mientras el producto se encuentre en su cuerpo, lo cual se acreditó con las afirmaciones consignadas en los folletos, que indican: “Nuestra garantía de por vida, nos permite cubrir con el reemplazo gratuito de los implantes, cualquier caso de ruptura o de contractura capsular severa”, (ii) La postura sostenida por la denunciante sobre que el implante mamario duraría indefinidamente, no es una interpretación natural de los consumidores, dado que la publicidad informa que la frase “Garantía de por vida” es la póliza de garantía ofrecida en el mercado. Respecto al recurso de apelación presentado por la denunciante, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronunció CONFIRMANDO la Resolución 0652015/CD1-INDECOPI emitida por la Comisión, que declaró infundada la denuncia presentada por M.P S.A.C. contra I.E S.A.C. y de igual modo CONFIRMARON el extremo que denegó los pedidos accesorios formulados por M.P S.A.C. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 44 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Competencia desleal | es_PE |
dc.subject | Indecopi | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000319-2014/CCD | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 70442508 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Guzmán Halberstadt, César Armando | |
renati.juror | Liendo Miranda, Claudia Elisa | |
renati.juror | García Huaroto, Jorge Patrick | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |