Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00016- 2016-0-3301-JR-CI-01
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Fecha
2023Autor(es)
Piscoya Ccahuana, Gerson Cesar
Jurado(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico, se analiza el proceso civil correspondiente al Expediente Judicial N.º 00016-2016, seguido contra O.M.T. Interponiendo la acción de Desalojo por Precariedad, teniendo como materia de bien sub litis al domicilio ubicado en el Asentamiento Humano “San Pedro”, distrito de Ventanilla. De ello, se tiene que, con respecto a los actuados realizados por el demandante C. G. M.T, así como el traslado de los mismos al Juzgado Civil Transitorio de Pachacútec de la Corte Superior del Distrito de Ventanilla, la resolución N°3 admite demanda, corriendo traslado de los actuados a los emplazados, con el motivo de que se realice el desocupo del inmueble por la poseedora precaria, así como el pago total de los costos y costas del proceso. Luego de la realización de la Audiencia Única, el A quo en primera instancia declaró fundada la demanda a través de la resolución N° 10 ordenando la inmediata restitución del bien inmueble materia de litis. No obstante, en el presente expediente se verá el desemejante criterio que han tenidos los jueces A quo y Ad quem en el proceso. Ello debido a que, la demanda inicialmente fue declarada fundada por el juez de primera instancia, sin embargo, la sala superior resolvió declarando nula esa sentencia y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento. Luego de la emisión de una nueva sentencia por el A quo la cual resolvió declarando infundada la demanda, esta fue revisada y revocada por el Ad quem. Finalmente, en amparo del IV Pleno Casatorio Civil y su regla vinculante 5.6 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante resolución N°27 concluye que mientras esté vigente el derecho de propiedad inscrito a favor del demandante y conforme al artículo 2013 del Código Civil, debe ampararse la demanda, por ende, se ordenó a la señora O. M. T. a desocupar y entregar a favor del demandante el inmueble materia de litis, con costos y costas.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess