Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00016- 2016-0-3301-JR-CI-01
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Similitud
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Date
2023Author(s)
Piscoya Ccahuana, Gerson Cesar
Juror(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico, se analiza el proceso civil correspondiente al Expediente Judicial N.º 00016-2016, seguido contra O.M.T. Interponiendo la acción de Desalojo por Precariedad, teniendo como materia de bien sub litis al domicilio ubicado en el Asentamiento Humano “San Pedro”, distrito de Ventanilla. De ello, se tiene que, con respecto a los actuados realizados por el demandante C. G. M.T, así como el traslado de los mismos al Juzgado Civil Transitorio de Pachacútec de la Corte Superior del Distrito de Ventanilla, la resolución N°3 admite demanda, corriendo traslado de los actuados a los emplazados, con el motivo de que se realice el desocupo del inmueble por la poseedora precaria, así como el pago total de los costos y costas del proceso. Luego de la realización de la Audiencia Única, el A quo en primera instancia declaró fundada la demanda a través de la resolución N° 10 ordenando la inmediata restitución del bien inmueble materia de litis. No obstante, en el presente expediente se verá el desemejante criterio que han tenidos los jueces A quo y Ad quem en el proceso. Ello debido a que, la demanda inicialmente fue declarada fundada por el juez de primera instancia, sin embargo, la sala superior resolvió declarando nula esa sentencia y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento. Luego de la emisión de una nueva sentencia por el A quo la cual resolvió declarando infundada la demanda, esta fue revisada y revocada por el Ad quem. Finalmente, en amparo del IV Pleno Casatorio Civil y su regla vinculante 5.6 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante resolución N°27 concluye que mientras esté vigente el derecho de propiedad inscrito a favor del demandante y conforme al artículo 2013 del Código Civil, debe ampararse la demanda, por ende, se ordenó a la señora O. M. T. a desocupar y entregar a favor del demandante el inmueble materia de litis, con costos y costas.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess