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dc.contributor.authorMamani Quispe, Patricia Angelina
dc.date.accessioned2023-04-11T14:23:21Z
dc.date.available2023-04-11T14:23:21Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11557
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupante precario, mediante el cual, la parte demandante solicita al demandado la restitución del bien inmueble ubicado en el departamento de Ica, siendo ello conforme la Partida Registral del Registro de Predio de Ica, que acreditaba el derecho a que se le restituya al demandante el bien materia de litis. Sin embargo, el demandado contestó la demanda, sosteniendo que no tenía la condición de precario, en tanto habitaba por más de 50 años y además había realizado la totalidad de las construcciones que se encontraban en dicho predio, por lo que ejercía posesión creyendo tener derecho de propiedad sobre el mismo, y que además el demandante jamás había poseído el bien inmueble que reclamaban, por lo que no se encontraría legitimado para interponer demanda de desalojo por ocupación precaria. El Primer Juzgado Civil de Ica, resolvió declarando fundada la demanda, por lo que el demandado debía entregar el predio al demandante. Seguidamente, el demandado impugnó ello; y consecuentemente, la Primera Sala Civil de Ica, resolvió declarando improcedente la demanda, sosteniendo que el demandante acreditó tener derecho de propiedad sobre el bien matera de litis, sin embargo, no acreditó posesión mediata, por lo que no tendría legitimidad; así mismo, el demandado no ejercía ocupación precaria, en tanto alegó haber poseído por mas de 50 años y haber realizado construcciones sobre el bien materia de litis. Aunado a ello, el demandante tampoco habría acreditado la forma en que el demandado se habría convertido en precario. En consecuencia, el demandante interpone Recurso de Casación y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resuelve declarar fundado dicho recurso, confirmando la sentencia de primera instancia, y sostiene su decisión en que el sujeto activo, debidamente legitimado, es aquel que acredita su derecho a la restitución del predio, y que conforme la Partida Registral, la parte demandante adquirió por sucesión hereditaria la totalidad de los derechos y acciones del predio materia de litis, encontrándose debidamente legitimada, pues no es posible exigir el ejercicio previo de la posesión; de igual forma, él demandado no acreditó con título alguno tener derecho a poseer dicho predio, por lo que es un precario, ya que no basta con alegar el ejercicio de la posesión por más de 50 años.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent43 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00700-2016-0-1401-JR-CI-01
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni75540893
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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