Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00700-2016-0-1401-JR-CI-01

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Fecha
2022Autor(es)
Mamani Quispe, Patricia Angelina
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupante precario,
mediante el cual, la parte demandante solicita al demandado la restitución del bien
inmueble ubicado en el departamento de Ica, siendo ello conforme la Partida Registral
del Registro de Predio de Ica, que acreditaba el derecho a que se le restituya al
demandante el bien materia de litis. Sin embargo, el demandado contestó la
demanda, sosteniendo que no tenía la condición de precario, en tanto habitaba por
más de 50 años y además había realizado la totalidad de las construcciones que se
encontraban en dicho predio, por lo que ejercía posesión creyendo tener derecho de
propiedad sobre el mismo, y que además el demandante jamás había poseído el bien
inmueble que reclamaban, por lo que no se encontraría legitimado para interponer
demanda de desalojo por ocupación precaria.
El Primer Juzgado Civil de Ica, resolvió declarando fundada la demanda, por lo que
el demandado debía entregar el predio al demandante. Seguidamente, el demandado
impugnó ello; y consecuentemente, la Primera Sala Civil de Ica, resolvió declarando
improcedente la demanda, sosteniendo que el demandante acreditó tener derecho de
propiedad sobre el bien matera de litis, sin embargo, no acreditó posesión mediata,
por lo que no tendría legitimidad; así mismo, el demandado no ejercía ocupación
precaria, en tanto alegó haber poseído por mas de 50 años y haber realizado
construcciones sobre el bien materia de litis. Aunado a ello, el demandante tampoco
habría acreditado la forma en que el demandado se habría convertido en precario.
En consecuencia, el demandante interpone Recurso de Casación y la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema resuelve declarar fundado dicho recurso,
confirmando la sentencia de primera instancia, y sostiene su decisión en que el sujeto
activo, debidamente legitimado, es aquel que acredita su derecho a la restitución del
predio, y que conforme la Partida Registral, la parte demandante adquirió por
sucesión hereditaria la totalidad de los derechos y acciones del predio materia de
litis, encontrándose debidamente legitimada, pues no es posible exigir el ejercicio
previo de la posesión; de igual forma, él demandado no acreditó con título alguno
tener derecho a poseer dicho predio, por lo que es un precario, ya que no basta con
alegar el ejercicio de la posesión por más de 50 años.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor