Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00283-2016-0-2201-JM-CI-01
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2022Author(s)
Gálvez Fernández, Roxana Patricia
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El presente Informe Jurídico se refiere a la pretensión del expediente
N° 283-2016-0 del Distrito Judicial de San Martín, sobre Mejor Derecho de
Propiedad.
La pretensión fue postulada con la finalidad que el órgano jurisdiccional
declarara que el demandante H.P.T (tercer adquirente) tenía mejor derecho de
propiedad respecto del bien hipotecado que adquirió del deudor hipotecario y
por lo mismo exclusivo titular y excluyente frente al derecho también de
propiedad que alegaba la entidad bancaria ejecutante BBVA B.C de la ciudad
de Moyobamba (acreedor hipotecario).
Previamente a este proceso declarativo de conocimiento entre el tercer
adquirente contra la entidad bancaria y deudor hipotecario (transferente), hubo
otro proceso sobre ejecución de garantía hipotecaria entre la entidad bancaria
(acreedor ejecutante) contra el deudor hipotecario (C.E.P SAC y L.P.D), en el
que se adjudicó el derecho de propiedad a favor de la entidad bancaria y que
en el afán de inscribir esa adjudicación advirtió que el deudor hipotecario había
transferido el bien hipotecado a favor del tercero adquirente antes mencionado.
La controversia del expediente en mención se centra en analizar si el no
traslado de la hipoteca ya inscrita en la partida matriz a la partida de
independización equivale a una hipoteca no inscrita. Además, lo importante de
este conflicto es determinar cuáles debieron ser los dispositivos aplicables
para solucionar dicha controversia. Es decir, nos ha permitido realizar una
revisión a los dispositivos normativos 1135° y 2022° del Código Civil con
respecto a su aplicación en las pretensiones de mejor derecho de propiedad.
En primera instancia, el Juzgado Civil (sentencia del 11/09/2017) resolvió
declarar infundada la pretensión demandada por considerar que el artículo
1135° era el que determinaba que la entidad bancaria demandada tenía ese
mejor derecho. Impugnada dicha resolución, mediante Sentencia de Vista
(resolución del 16/03/2018) se confirma la sentencia de primera instancia, pero
por considerar que el derecho de la entidad bancaria estaba respaldada por lo
dispuesto en el artículo 2022° y artículo 1097° del Código Civil. Finalmente, la
parte demandante interpuso Recurso de Casación, y fue la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró
infundado dicho recurso, y como consecuencia de ello, no casaron la sentencia
de la Segunda Instancia. Aquí, se precisó que el artículo 1135° del Código Civil
tiene dos tesis: la obligacional y la real. Dicha Corte Supremo optó por
desestimar el recurso de casación adoptando la tesis real de dicho artículo
1135°.