Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000364-2019/CEB
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Fecha
2022Autor(es)
Porta Cárdenas, Rolin Chris
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo en la materia
de barreras burocráticas, presentada con fecha 27 de diciembre del 2019, América Móvil
S.A.C. (en adelante, la denunciante o América Móvil), presentó una denuncia ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi), contra el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel), por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales carentes de razonabilidad,
materializada en la Carta N° 00801-GG/2019, en la Resolución de Gerencia de
Supervisión y Fiscalización N° 00489-2019-GSG/OSIPTEL, en la Carta N° 02429-
GSF/2019 y la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL, las cuales establecen la
prohibición de contratar el servicio de telefonía móvil en lugares que no cuenten con
distribuidores autorizados en la vía pública, estos actos constituyen dos medidas
cautelares y dos comunicaciones, por contravenir los artículos 6° y el 14-D del Texto
Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, los cuales no cuentan con un sustento normativo expreso de
prohibición e informaron que los usuarios se le brindaban toda la información para
contratar dicho servicio. Por tal motivo, se admitió a trámite la denuncia, y en primera
instancia se declaró fundada a través de la Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI
de fecha 05 de febrero del 2021, declarando barrera burocrática ilegal la prohibición de
contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública.
Asimismo, se emitió un voto en discordia de uno de los vocales de la Comisión, en el
cual señaló que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la norma, el OSIPTEL
actuó dentro de su competencia para prohibir la contratación de servicios públicos
móviles prepago vulnerando el artículo 11-D del T.U.O. de las Condiciones de Uso, al no
ser un punto de venta de un distribuidor autorizado para la contratación de servicios de
telefonía móvil; asimismo, dichas contrataciones no seguían la verificación biométrica
regulada en el Artículo 11-A del T.U.O de las Condiciones de Uso.
Posteriormente, con fecha 16 de enero del 2021, el Osiptel interpone un recurso de
apelación contra la Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI, señalando como
pretensión principal que la Carta N° 00801-GG/2019, en la Resolución de Gerencia de
Supervisión y Fiscalización N° 00489-2019-GSG/OSIPTEL, en la Carta N° 02429-
GSF/2019 y la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL, tienen respaldo normativo en
el ejercicio de su potestad punitiva asignada al ente regulador, por lo que no contraviene
la legalidad de la norma, la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la
Resolución N° 0652-2021/SEL-INDECOPI de fecha 11 de noviembre del 2021, revoca la
Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI, señalando como argumento que para las
contrataciones se exige la validación biométrica.
Finalmente, se emitió un voto en Discordia de uno de los Vocales de la Sala de
Eliminación de Barreras Burocráticas, señalando que el artículo 11-D del T.U.O de las
Condiciones de Uso, no contiene la prohibición denunciada, motivo por el cual la libertad
de contratación no debió de ser limitada por prohibiciones tácitas derivadas o indirectas,
sino solo por prohibiciones expresas.