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dc.contributor.authorPorta Cárdenas, Rolin Chris
dc.date.accessioned2022-10-19T22:41:25Z
dc.date.available2022-10-19T22:41:25Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10820
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo en la materia de barreras burocráticas, presentada con fecha 27 de diciembre del 2019, América Móvil S.A.C. (en adelante, la denunciante o América Móvil), presentó una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi), contra el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel), por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales carentes de razonabilidad, materializada en la Carta N° 00801-GG/2019, en la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00489-2019-GSG/OSIPTEL, en la Carta N° 02429- GSF/2019 y la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL, las cuales establecen la prohibición de contratar el servicio de telefonía móvil en lugares que no cuenten con distribuidores autorizados en la vía pública, estos actos constituyen dos medidas cautelares y dos comunicaciones, por contravenir los artículos 6° y el 14-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales no cuentan con un sustento normativo expreso de prohibición e informaron que los usuarios se le brindaban toda la información para contratar dicho servicio. Por tal motivo, se admitió a trámite la denuncia, y en primera instancia se declaró fundada a través de la Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI de fecha 05 de febrero del 2021, declarando barrera burocrática ilegal la prohibición de contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública. Asimismo, se emitió un voto en discordia de uno de los vocales de la Comisión, en el cual señaló que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la norma, el OSIPTEL actuó dentro de su competencia para prohibir la contratación de servicios públicos móviles prepago vulnerando el artículo 11-D del T.U.O. de las Condiciones de Uso, al no ser un punto de venta de un distribuidor autorizado para la contratación de servicios de telefonía móvil; asimismo, dichas contrataciones no seguían la verificación biométrica regulada en el Artículo 11-A del T.U.O de las Condiciones de Uso. Posteriormente, con fecha 16 de enero del 2021, el Osiptel interpone un recurso de apelación contra la Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI, señalando como pretensión principal que la Carta N° 00801-GG/2019, en la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00489-2019-GSG/OSIPTEL, en la Carta N° 02429- GSF/2019 y la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL, tienen respaldo normativo en el ejercicio de su potestad punitiva asignada al ente regulador, por lo que no contraviene la legalidad de la norma, la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la Resolución N° 0652-2021/SEL-INDECOPI de fecha 11 de noviembre del 2021, revoca la Resolución N° 0033-2021/CEB-INDECOPI, señalando como argumento que para las contrataciones se exige la validación biométrica. Finalmente, se emitió un voto en Discordia de uno de los Vocales de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, señalando que el artículo 11-D del T.U.O de las Condiciones de Uso, no contiene la prohibición denunciada, motivo por el cual la libertad de contratación no debió de ser limitada por prohibiciones tácitas derivadas o indirectas, sino solo por prohibiciones expresas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent55 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 000364-2019/CEBes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71238997
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorAnglés Yanqui, Gerard Henry
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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